Page 25 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  •   La privacidad y confidencialidad
                  •   La igualdad
                  •   La justicia y equidad
                  •   La no discriminación y no estigmatización
                  •   El respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
                  •   La solidaridad y cooperación
                  •   La responsabilidad social y salud
                  •   El aprovechamiento compartido de los beneficios
                  •   La protección de las generaciones futuras y la protección del medio ambiente, la biosfera y la
                      biodiversidad.

                  ARTÍCULO 25. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA A LA INVESTIGACIÓN. Los
                  anteriores cuatro principios de la bioética se aplican en la investigación que se realice en la institución
                  policial, mediante la observancia de los siguientes requisitos: consentimiento informado; valoración
                  del riesgo/beneficio; selección de los sujetos de investigación. En el artículo 46 del presente manual
                  se precisan los proyectos de investigación de la Policía Nacional que deben contar con el protocolo
                  de Bioética.

                  ARTÍCULO 26. DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS. En las actividades de C&T+i que
                  se adelanten en la Policía Nacional, se deben respetar de manera integral los Derechos Humanos y
                  la dignidad humana de las personas, así como cumplir con los deberes y obligaciones que, como
                  servidores públicos, les asiste a los investigadores de la institución policial.

                  En este sentido, los intereses y el bienestar de la persona humana tienen prioridad por encima de
                  los beneficios exclusivos de la C&T+i e, inclusive, de la misma sociedad.

                  ARTÍCULO 27. ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIÓN. Se debe garantizar por
                  completo  el  acceso  de  las  personas  a  los  beneficios  directos  e  indirectos  derivados  de  los
                  conocimientos científicos, las tecnologías y las innovaciones generados a través de la investigación
                  en la Policía Nacional, así como asegurar la reducción al máximo de los posibles efectos perjudiciales
                  o efectos indeseados.

                  ARTÍCULO  28.  AUTONOMÍA  Y  RESPONSABILIDAD  INDIVIDUAL.  En  las  actividades  de
                  investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación en la Policía Nacional, se debe respetar
                  la  autonomía  de  las  personas,  en  especial,  cuando  se  requiera  acudir  a  la  facultad  de  adoptar
                  decisiones y asumir la responsabilidad de éstas en la investigación.

                  PARÁGRAFO.  De  acuerdo  con  la  legislación  nacional  vigente,  en  el  caso  de  personas  sin  la
                  capacidad de ejercer su autonomía por sí mismas, se debe conceder especial protección y tomarse
                  medidas específicas que garanticen el respeto por sus derechos.
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