Page 25 - Manual Ciencia y Tecnologia
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• La privacidad y confidencialidad
• La igualdad
• La justicia y equidad
• La no discriminación y no estigmatización
• El respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
• La solidaridad y cooperación
• La responsabilidad social y salud
• El aprovechamiento compartido de los beneficios
• La protección de las generaciones futuras y la protección del medio ambiente, la biosfera y la
biodiversidad.
ARTÍCULO 25. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA A LA INVESTIGACIÓN. Los
anteriores cuatro principios de la bioética se aplican en la investigación que se realice en la institución
policial, mediante la observancia de los siguientes requisitos: consentimiento informado; valoración
del riesgo/beneficio; selección de los sujetos de investigación. En el artículo 46 del presente manual
se precisan los proyectos de investigación de la Policía Nacional que deben contar con el protocolo
de Bioética.
ARTÍCULO 26. DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS. En las actividades de C&T+i que
se adelanten en la Policía Nacional, se deben respetar de manera integral los Derechos Humanos y
la dignidad humana de las personas, así como cumplir con los deberes y obligaciones que, como
servidores públicos, les asiste a los investigadores de la institución policial.
En este sentido, los intereses y el bienestar de la persona humana tienen prioridad por encima de
los beneficios exclusivos de la C&T+i e, inclusive, de la misma sociedad.
ARTÍCULO 27. ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIÓN. Se debe garantizar por
completo el acceso de las personas a los beneficios directos e indirectos derivados de los
conocimientos científicos, las tecnologías y las innovaciones generados a través de la investigación
en la Policía Nacional, así como asegurar la reducción al máximo de los posibles efectos perjudiciales
o efectos indeseados.
ARTÍCULO 28. AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. En las actividades de
investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación en la Policía Nacional, se debe respetar
la autonomía de las personas, en especial, cuando se requiera acudir a la facultad de adoptar
decisiones y asumir la responsabilidad de éstas en la investigación.
PARÁGRAFO. De acuerdo con la legislación nacional vigente, en el caso de personas sin la
capacidad de ejercer su autonomía por sí mismas, se debe conceder especial protección y tomarse
medidas específicas que garanticen el respeto por sus derechos.