Page 29 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  q.  Comprometerse en las investigaciones científicas con la tenencia responsable de los animales.

                  ARTÍCULO 41. BIOÉTICA Y SOCIEDAD. Los investigadores y demás personal vinculado con las
                  actividades  de  C&T+i  en  la  Policía  Nacional  están  comprometidos  con  el  fortalecimiento  de  los
                  principios, valores y actitudes de una nueva sociedad, basada en el comportamiento ético y bioético,
                  de manera que se respete la vida en sus diversas formas, se considere la naturaleza de la cual forma
                  parte y se cumpla con las reglas y normas en búsqueda de un nuevo orden social moderno, centrado
                  en el humanismo, la moralidad, la justicia, la equidad y la sostenibilidad ambiental.

                  ARTÍCULO 42. BIOÉTICA Y ÁREAS DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL. Los principios de la
                  ética y la bioética contenidos en el presente Manual, se aplican en cualquiera de las áreas, las líneas,
                  en los temas y en los proyectos de ciencia, tecnología e innovación de la Policía Nacional.

                  ARTÍCULO  43.  RIESGOS  EN  LA  INVESTIGACIÓN.  Toda  investigación  conlleva  algún  nivel  de
                  riesgo, en un grado que depende, esencialmente, de si se está investigando experimentalmente con
                  personas, con animales, con especies de flora o con microorganismos. Cuando se trate de temas
                  que  involucren  a  personas,  los  investigadores  están  en  la  obligación  ética  y  moral  de  informar
                  plenamente  a  los  sujetos  de  investigación  sobre  los  posibles  riesgos  a  que  se  exponen  con  su
                  participación  en  el  proyecto,  a  fin  de  que  tomen  una  decisión  autónoma  e  informada  para  su
                  participación.

                  PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia del presente Manual, en los proyectos en los cuales se haga
                  experimentación  con  personas,  animales,  flora  o  con  microrganismos,  los  investigadores  de  la
                  Institución deben definir el nivel de riesgo, como parte de la formulación inicial del proyecto. Luego,
                  la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas traslada cada caso al Comité
                  de Bioética.

                  PARÁGRAFO 2. Los niveles de riesgo en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación
                  que se adelanten en la Policía Nacional, son los siguientes:

                  1.  Riesgo nivel I - Investigaciones con riesgo bajo. Son aquellas investigaciones en las cuales
                      se usan métodos, técnicas y herramientas que no ponen en riesgo a ningún ser vivo ni a la
                      naturaleza. Son, básicamente, las investigaciones bibliográficas, documentales, historiográficas
                      y retrospectivas que emplean técnicas como encuestas, entrevistas, cuestionarios, dinámicas de
                      grupos y otras similares y aplican herramientas como son software y otros instrumentos digitales.

                  2.  Riesgo  nivel  II  -  Investigaciones  con  riesgo  medio.  Son  aquellas  en  las  cuales  se  usan
                      métodos,  técnicas  y  herramientas  para  la  obtención  de  datos  e  información  que  emplean
                      intervenciones y diagnósticos con seres vivos y la naturaleza, sin posibilidades de afectar su
                      estructura y comportamiento.

                  3.  Riesgo nivel III - Investigaciones con riesgo alto. Son aquellas investigaciones en las cuales
                      se usan métodos, técnicas y herramientas invasivas para la obtención de datos e información
                      que emplean intervenciones y diagnósticos para la experimentación con seres vivos, con altas
                      posibilidades de afectar su estructura y comportamiento. Ejemplos de este nivel de riesgo son el
                      ensayo con medicamentos nuevos, pruebas terapéuticas, ensayos clínicos, exámenes invasivos
                      y otros.

                  PARÁGRAFO 3. Específicamente, en el caso de experimentación con microorganismos, se debe
                  cumplir con los niveles de riesgo establecidos en el artículo 67 de la Resolución número 8430 del 4
                  de octubre de 1993, por la cual el Ministerio de Salud establece las normas científicas, técnicas y
                  administrativas para la investigación en salud. De acuerdo con este artículo 67, el Ministerio de Salud
                  clasificó los microorganismos dentro de 4 grupos, según los siguientes criterios:

                  1.  Grupo de Riesgo I: Microorganismos que representan escaso riesgo para el individuo y para la
                      comunidad
                  2.  Grupo  de  Riesgo  II:  Microorganismos  que  representan  riesgo  moderado  para  el  individuo  y
                      limitado para la comunidad
                  3.  Grupo de Riesgo III: Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso
                      para la comunidad
                  4.  Grupo de Riesgo IV: Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y para
                      la comunidad.

                  PARÁGRAFO 4. En el caso del Sistema Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
                  Policía Nacional, todo proyecto que se clasifique en el riesgo nivel III señalado en el parágrafo 2 del
                  presente Artículo, debe cumplir con el protocolo de bioética, según se establece en el artículo 45 de
                  este Manual.
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