Page 30 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  ARTÍCULO 44. COMPROMISO DE LOS INVESTIGADORES CON LA ÉTICA Y LA BIOÉTICA.
                  Los investigadores de la Policía Nacional deben cumplir los siguientes compromisos:

                  a.   Los  investigadores  se  comprometen  a  respetar  los  principios  morales,  religiosos  los  valores
                      humanos, sociales del personal vinculado con la investigación
                  b.  En la ejecución de sus trabajos, los investigadores evitarán cualquier discriminación y acepción
                      de personas por razón de edad, genética, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o
                      cualquier otra diferencia, en atención al respeto a la vida y a la dignidad de los seres humanos
                  c.  Los  investigadores  se  aseguran  que  en  sus  informes,  artículos,  libros  y  demás  producción
                      científica  valoren  la  diversidad,  la  pluralidad,  la  complementariedad  y  se  rechace  la
                      discriminación en cualquier sentido
                  d.  Los investigadores no participarán en actividades investigativas engañosas o dolosas
                  e.  Los investigadores se comprometen con la imparcialidad y objetividad cuando se encuentren en
                      situaciones con intereses personales o institucionales contrapuestos
                  f.  Los  investigadores  solo  participan  en  proyectos  y  procesos  de  investigación,  desarrollo
                      tecnológico o innovación cuando exista la certeza que sus resultados benefician a la Institución
                      las personas, la naturaleza, la sociedad
                  g.  Los investigadores se obligan a guardar el secreto profesional en relación con datos, muestras,
                      información y conocimiento al cual haya tenido acceso en términos de su investigación
                  h.  Los  investigadores  se  comprometen  a  respetar  la  confidencialidad  de  los  datos,  muestras,
                      información y conocimiento generado en el proyecto y relacionado con personas vinculadas a la
                      investigación
                  i.   Los investigadores se comprometen a no hacer uso para beneficio propio o de terceros de los
                      datos, muestras, información y conocimiento generados en el proyecto de investigación
                  j.   Los  investigadores  se  comprometen  a  obtener  el  consentimiento  previo  y  explícito  de  los
                      interesados cuando se trate de hacer difusión de los resultados de la investigación, por cualquier
                      medio
                  k.  Los  investigadores  se  comprometen  a  conservar  en  medios  de  alta  seguridad  los  datos,
                      muestras,  información,  conocimiento,  así  como  instrumentos  aplicados  en  la  investigación,
                      mediante los registros, condiciones de seguridad y secreto
                  l.   Los investigadores se comprometen a informar a los organismos competentes las violaciones de
                      los derechos humanos, tratos indebidos condiciones de reclusión cruel, inhumana o degradante
                      de que sea víctima cualquier persona y a los cuales tenga conocimiento en el desarrollo de su
                      investigación
                  m.  Los  investigadores  se  comprometen  a  informar  a  los  organismos  competentes  los  tratos
                      indebidos  o las condiciones crueles de que sean objeto  los animales en el  desarrollo de su
                      investigación
                  n.  En caso de ser investigados por faltas a los principios de la Ética y la Bioética, los investigadores
                      se comprometen a respetar la verdad y a prestar la mejor colaboración a fin de que se aclaren
                      los distintos hechos de que se trate.

                  PARÁGRAFO.  Toda  investigación  que  involucre  ciertos  grupos  de  población  como  son  niños,
                  adolescentes, internos – condenados, sindicados, personas discapacitadas, enfermos y personal
                  subalterno, es de carácter obligatorio que el Comité de Ética y Bioética apruebe el correspondiente
                  proyecto  de  investigación  (las  responsabilidades,  integrantes  y  funciones  del  Comité  de  Ética  y
                  Bioética se presentan en los artículos 117,118 y 119 del presente Manual).

                  ARTÍCULO 45. PROYECTOS CON PROTOCOLO DE BIOÉTICA. Los proyectos de investigación,
                  desarrollo tecnológico e innovación en la Policía Nacional, calificados  con riesgo nivel III, según el
                  parágrafo 2 del artículo 43 de este Manual, en razón a que realizan experimentación con personas,
                  animales,  especies  de  flora  o  microorganismos  o,  también,  que  involucren  población  vulnerable
                  deben contar con la respectiva acta con el protocolo de bioética, suscrita por los investigadores y
                  personal directivo comprometido en el proyecto, así mismo será aprobada, o negada, por el Comité
                  de  Ética y Bioética  del  SICTI, previo estudio del respectivo  proyecto y su nivel de riesgo,  como
                  evidencia del cumplimiento de lo establecido en el presente documento.

                  PARÁGRAFO. La Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas es la instancia
                  para definir el nivel de riesgo de las investigaciones que son presentadas para su consideración, por
                  parte de las unidades policiales. Sin embargo, y según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo
                  43  de  este  mismo  Manual,  son  los  investigadores  quienes  en  primera  instancia  definen
                  propositivamente  el  nivel  de  riesgo  de  su  investigación,  como  parte  de  la  formulación  inicial  del
                  proyecto.

                  ARTÍCULO 46. TRÁMITE DEL PROTOCOLO DE BIOÉTICA. Las deliberaciones y la respectiva
                  toma de decisiones del Comité de Ética y Bioética para la aprobación de los protocolos, se inician a
                  partir del análisis de la información contenida en el formulario vigente para el diseño de proyectos de
                  investigación y desarrollo tecnológico – Código 2IC-FR-0002 el cual se encuentra en la Suite Visión
                  Empresarial. Cada grupo de investigación diligencia este formulario y lo presenta a la consideración
                  de la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas. Aquellos proyectos que
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