Page 30 - Manual Ciencia y Tecnologia
P. 30
30
ARTÍCULO 44. COMPROMISO DE LOS INVESTIGADORES CON LA ÉTICA Y LA BIOÉTICA.
Los investigadores de la Policía Nacional deben cumplir los siguientes compromisos:
a. Los investigadores se comprometen a respetar los principios morales, religiosos los valores
humanos, sociales del personal vinculado con la investigación
b. En la ejecución de sus trabajos, los investigadores evitarán cualquier discriminación y acepción
de personas por razón de edad, genética, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o
cualquier otra diferencia, en atención al respeto a la vida y a la dignidad de los seres humanos
c. Los investigadores se aseguran que en sus informes, artículos, libros y demás producción
científica valoren la diversidad, la pluralidad, la complementariedad y se rechace la
discriminación en cualquier sentido
d. Los investigadores no participarán en actividades investigativas engañosas o dolosas
e. Los investigadores se comprometen con la imparcialidad y objetividad cuando se encuentren en
situaciones con intereses personales o institucionales contrapuestos
f. Los investigadores solo participan en proyectos y procesos de investigación, desarrollo
tecnológico o innovación cuando exista la certeza que sus resultados benefician a la Institución
las personas, la naturaleza, la sociedad
g. Los investigadores se obligan a guardar el secreto profesional en relación con datos, muestras,
información y conocimiento al cual haya tenido acceso en términos de su investigación
h. Los investigadores se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos, muestras,
información y conocimiento generado en el proyecto y relacionado con personas vinculadas a la
investigación
i. Los investigadores se comprometen a no hacer uso para beneficio propio o de terceros de los
datos, muestras, información y conocimiento generados en el proyecto de investigación
j. Los investigadores se comprometen a obtener el consentimiento previo y explícito de los
interesados cuando se trate de hacer difusión de los resultados de la investigación, por cualquier
medio
k. Los investigadores se comprometen a conservar en medios de alta seguridad los datos,
muestras, información, conocimiento, así como instrumentos aplicados en la investigación,
mediante los registros, condiciones de seguridad y secreto
l. Los investigadores se comprometen a informar a los organismos competentes las violaciones de
los derechos humanos, tratos indebidos condiciones de reclusión cruel, inhumana o degradante
de que sea víctima cualquier persona y a los cuales tenga conocimiento en el desarrollo de su
investigación
m. Los investigadores se comprometen a informar a los organismos competentes los tratos
indebidos o las condiciones crueles de que sean objeto los animales en el desarrollo de su
investigación
n. En caso de ser investigados por faltas a los principios de la Ética y la Bioética, los investigadores
se comprometen a respetar la verdad y a prestar la mejor colaboración a fin de que se aclaren
los distintos hechos de que se trate.
PARÁGRAFO. Toda investigación que involucre ciertos grupos de población como son niños,
adolescentes, internos – condenados, sindicados, personas discapacitadas, enfermos y personal
subalterno, es de carácter obligatorio que el Comité de Ética y Bioética apruebe el correspondiente
proyecto de investigación (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Ética y
Bioética se presentan en los artículos 117,118 y 119 del presente Manual).
ARTÍCULO 45. PROYECTOS CON PROTOCOLO DE BIOÉTICA. Los proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación en la Policía Nacional, calificados con riesgo nivel III, según el
parágrafo 2 del artículo 43 de este Manual, en razón a que realizan experimentación con personas,
animales, especies de flora o microorganismos o, también, que involucren población vulnerable
deben contar con la respectiva acta con el protocolo de bioética, suscrita por los investigadores y
personal directivo comprometido en el proyecto, así mismo será aprobada, o negada, por el Comité
de Ética y Bioética del SICTI, previo estudio del respectivo proyecto y su nivel de riesgo, como
evidencia del cumplimiento de lo establecido en el presente documento.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas es la instancia
para definir el nivel de riesgo de las investigaciones que son presentadas para su consideración, por
parte de las unidades policiales. Sin embargo, y según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo
43 de este mismo Manual, son los investigadores quienes en primera instancia definen
propositivamente el nivel de riesgo de su investigación, como parte de la formulación inicial del
proyecto.
ARTÍCULO 46. TRÁMITE DEL PROTOCOLO DE BIOÉTICA. Las deliberaciones y la respectiva
toma de decisiones del Comité de Ética y Bioética para la aprobación de los protocolos, se inician a
partir del análisis de la información contenida en el formulario vigente para el diseño de proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico – Código 2IC-FR-0002 el cual se encuentra en la Suite Visión
Empresarial. Cada grupo de investigación diligencia este formulario y lo presenta a la consideración
de la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas. Aquellos proyectos que