Page 26 - Manual Ciencia y Tecnologia
P. 26
26
ARTÍCULO 29. CONSENTIMIENTO. Cuando se trate de investigaciones científicas, desarrollos
tecnológicos o innovaciones que requieran la participación activa o pasiva de personas como objeto
de investigación, esto solo es posible si se cuenta con el previo consentimiento libre, expreso e
informado de la persona, basado en el suministro de la información completa y adecuada.
Al mismo tiempo, la información suministrada a la persona por el investigador debe ser adecuada,
facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la anulación del consentimiento, el
cual siempre debe ser expreso y la persona interesada puede revocarlo en todo momento y por
cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a
este suministro de información deben hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y
jurídicas aprobadas por el Estado colombiano.
En relación con investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos o innovaciones que involucren
la participación de un grupo de personas o una comunidad, se debe solicitar, además del
consentimiento individual, el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en
cuestión. Sin embargo, el acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente
comunitario u otra autoridad, no sustituye en ningún caso el consentimiento informado e individual
de cada persona involucrada.
El consentimiento informado debe establecerse por escrito con la firma del participante y de dos
testigos. En el caso de menores de edad o de participantes con alteraciones mentales, se debe
contar con el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación
legal, además de la aprobación del participante. También, los participantes con alteraciones
mentales deben contar con un concepto previo por parte de un médico tratante o psicólogo.
ARTÍCULO 30. VULNERABILIDAD HUMANA E INTEGRIDAD PERSONAL. En las investigaciones
científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones en la Policía Nacional que involucren personas
y grupos especialmente vulnerables, se debe proteger y respetar, de un modo muy especial, la
integridad personal de dichos individuos, conforme a las leyes y tratados internacionales vigentes.
De particular importancia es el respeto por la privacidad, intimidad y buen nombre de las personas,
por cuanto, es deber garantizar confidencialidad y reserva de los datos e información que se
obtengan con ocasión de las investigaciones realizadas. De conformidad con el derecho
internacional y, en particular, los Derechos Humanos, por ninguna razón, estos datos e información
se pueden revelar o utilizar para fines distintos a los propósitos de las investigaciones o del
consentimiento dado por las personas.
ARTÍCULO 31. IGUALDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD. En las actividades de C&T+i de la Policía
Nacional, se deben garantizar los derechos fundamentales, en particular, la igualdad y la equidad.
ARTÍCULO 32. NO DISCRIMINACIÓN. En las actividades de C&T+i que se lleven a cabo en la
Policía Nacional, se debe garantizar que ningún individuo o grupo humano sea objeto de
discriminación por razones genéticas, étnicas, de género, ideológicas, religiosas, sociales, culturales,
económicas y políticas, como manifestación del respeto por la dignidad humana, los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 33. INCLUSIÓN Y RESPETO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y DEL PLURALISMO.
En las actividades de C&T+i que se realicen en la Policía Nacional se garantiza la inclusión de las
diferencias, de la diversidad cultural y del pluralismo, en aplicación del enfoque científico y de la
complementariedad.
ARTÍCULO 34. VALOR COMPARTIDO DE LA INVESTIGACIÓN. En la Policía Nacional se
garantiza que los beneficios resultantes de las actividades de C&T+i son valores compartidos con la
sociedad en su conjunto, en particular, a través de la prestación del servicio de policía, y con la
comunidad internacional. Estos beneficios pueden ser:
a. Uso o aplicación directa de los resultados obtenidos de las actividades de C&T+i por parte de
las personas y la sociedad, mediando el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la
propiedad intelectual.
b. Asistencia y reconocimiento a personas y grupos que hayan participado en las actividades de
C&T+i.
c. Acceso permanente a los conocimientos científicos y tecnológicos generados.
d. Asignación de instalaciones, infraestructura y servicios de la Institución destinados a generar
capacidades endógenas en C&T+i.
e. Establecimiento de incentivos para participar en las actividades de C&T+i.
ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD CON LAS FUTURAS GENERACIONES. Los investigadores
y grupos de investigación de la Policía Nacional están comprometidos con el impacto de los