Page 26 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  ARTÍCULO 29. CONSENTIMIENTO. Cuando se trate de investigaciones científicas, desarrollos
                  tecnológicos o innovaciones que requieran la participación activa o pasiva de personas como objeto
                  de investigación, esto solo es posible si se cuenta con el previo consentimiento libre, expreso e
                  informado de la persona, basado en el suministro de la información completa y adecuada.

                  Al mismo tiempo, la información suministrada a la persona por el investigador debe ser adecuada,
                  facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la anulación del consentimiento, el
                  cual siempre debe ser expreso y la persona interesada puede revocarlo en todo momento y por
                  cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a
                  este suministro de información deben hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y
                  jurídicas aprobadas por el Estado colombiano.

                  En relación con investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos o innovaciones que involucren
                  la  participación  de  un  grupo  de  personas  o  una  comunidad,  se  debe  solicitar,  además  del
                  consentimiento individual, el acuerdo de los representantes legales  del grupo o la comunidad en
                  cuestión. Sin embargo, el acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente
                  comunitario u otra autoridad, no sustituye en ningún caso el consentimiento informado e individual
                  de cada persona involucrada.

                  El consentimiento informado debe establecerse por escrito con la firma del participante y de dos
                  testigos. En el caso de menores de edad o de participantes con alteraciones mentales, se debe
                  contar con el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación
                  legal,  además  de  la  aprobación  del  participante.  También,  los  participantes  con  alteraciones
                  mentales deben contar con un concepto previo por parte de un médico tratante o psicólogo.

                  ARTÍCULO 30. VULNERABILIDAD HUMANA E INTEGRIDAD PERSONAL. En las investigaciones
                  científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones en la Policía Nacional que involucren personas
                  y  grupos  especialmente  vulnerables,  se  debe  proteger  y  respetar,  de  un  modo  muy  especial,  la
                  integridad personal de dichos individuos, conforme a las leyes y tratados internacionales vigentes.

                  De particular importancia es el respeto por la privacidad, intimidad y buen nombre de las personas,
                  por  cuanto,  es  deber  garantizar  confidencialidad  y  reserva  de  los  datos  e  información  que  se
                  obtengan  con  ocasión  de  las  investigaciones  realizadas.  De  conformidad  con  el  derecho
                  internacional y, en particular, los Derechos Humanos, por ninguna razón, estos datos e información
                  se  pueden  revelar  o  utilizar  para  fines  distintos  a  los  propósitos  de  las  investigaciones  o  del
                  consentimiento dado por las personas.

                  ARTÍCULO  31.  IGUALDAD,  JUSTICIA  Y  EQUIDAD.  En  las  actividades  de  C&T+i  de  la  Policía
                  Nacional, se deben garantizar los derechos fundamentales, en particular, la igualdad y la equidad.

                  ARTÍCULO 32. NO DISCRIMINACIÓN. En las actividades de C&T+i que se lleven a cabo en la
                  Policía  Nacional,  se  debe  garantizar  que  ningún  individuo  o  grupo  humano  sea  objeto  de
                  discriminación por razones genéticas, étnicas, de género, ideológicas, religiosas, sociales, culturales,
                  económicas  y  políticas,  como  manifestación  del  respeto  por  la  dignidad  humana,  los  Derechos
                  Humanos y las libertades fundamentales.

                  ARTÍCULO 33. INCLUSIÓN Y RESPETO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y DEL PLURALISMO.
                  En las actividades de C&T+i que se realicen en la Policía Nacional se garantiza la inclusión de las
                  diferencias, de la diversidad cultural y del pluralismo, en aplicación del enfoque científico y de la
                  complementariedad.

                  ARTÍCULO  34.  VALOR  COMPARTIDO  DE  LA  INVESTIGACIÓN.  En  la  Policía  Nacional  se
                  garantiza que los beneficios resultantes de las actividades de C&T+i son valores compartidos con la
                  sociedad en su conjunto, en particular, a través de la prestación del servicio de policía, y con la
                  comunidad internacional. Estos beneficios pueden ser:

                  a.  Uso o aplicación directa de los resultados obtenidos de las actividades de C&T+i por parte de
                      las  personas  y  la  sociedad,  mediando  el  cumplimiento  de  la  normatividad  vigente  sobre  la
                      propiedad intelectual.
                  b.  Asistencia y reconocimiento a personas y grupos que hayan participado en las actividades de
                      C&T+i.
                  c.  Acceso permanente a los conocimientos científicos y tecnológicos generados.
                  d.  Asignación de instalaciones, infraestructura y servicios de la Institución destinados a generar
                      capacidades endógenas en C&T+i.
                  e.  Establecimiento de incentivos para participar en las actividades de C&T+i.

                  ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD CON LAS FUTURAS GENERACIONES. Los investigadores
                  y  grupos  de  investigación  de  la  Policía  Nacional  están  comprometidos  con  el  impacto  de  los
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