Page 31 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  requieren la aprobación del protocolo de bioética son llevados al Comité de Ética y Bioética para la
                  correspondiente  decisión  (las  responsabilidades,  integrantes  y  funciones  del  Comité  de  Ética  y
                  Bioética se presentan en los artículos 117,118 y 119 del presente Manual).


                  TÍTULO III





                  PROPIEDAD INTELECTUAL


                  CAPÍTULO I





                  DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

                  ARTÍCULO 47. CUMPLIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En la Policía Nacional, en
                  particular en las actividades de C&T+i, se garantiza el pleno cumplimiento de los derechos de la
                  propiedad intelectual, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente. De este modo,
                  en la Institución se protegen las creaciones del intelecto humano.

                  ARTÍCULO  48.  OBJETO  DE  PROTECCIÓN.  De  acuerdo  con  la  normatividad  nacional  e
                  internacional, en la Policía Nacional se reconoce y aplica la propiedad intelectual a los resultados
                  generados como producción científica, es decir, ponencias, ensayos, artículos, libros, prototipos,
                  aplicativos,  software,  programas  informáticos,  bases  de  datos,  invenciones,  diseños,  marcas,
                  documentos  doctrinales  y  demás  formas  que  tome  la  producción  intelectual  del  personal  de  la
                  Institución.

                  ARTÍCULO  49.  FOMENTO  DE  LA  PROTECCIÓN.  En  el  contexto  de  la  Policía  Nacional,  la
                  protección  de  la  propiedad  intelectual  tiene  por  propósito,  también,  el  fomento  y  estímulo  de  la
                  creatividad y la innovación del personal, de manera que impacte, directamente la prestación del
                  servicio de policía con mayor eficiencia y eficacia sobre la seguridad y convivencia ciudadana.

                  ARTÍCULO 50. CONTENIDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En el presente Manual quedan
                  definidos tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, de acuerdo con la Organización
                  Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI y la normatividad vigente, a fin de evitar los usos no
                  autorizados de la producción intelectual.


                  CAPÍTULO II




                  BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

                  ARTÍCULO 51.  PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad  industrial  es uno de los componentes
                  básicos  del  derecho  conocido  como  propiedad  intelectual,  con  el  cual  se  hace  referencia  a  las
                  creaciones del intelecto humano. A su vez, la propiedad industrial es un conjunto de derechos que
                  posee una persona natural o jurídica sobre invenciones, diseños industriales y signos distintivos
                  como las marcas, resultado de su producción intelectual.

                  ARTÍCULO 52. PATENTES DE INVENCIÓN. Esta forma de protección en la Policía Nacional se
                  aplica a todo resultado de la producción científica institucional que esté caracterizada por su ingenio,
                  creatividad e inventiva y aplicabilidad, condiciones de patentabilidad según las normas vigentes.

                  ARTÍCULO 53. FINALIDAD DEL PATENTAMIENTO. Con el patentamiento ante las autoridades y
                  oficinas competentes, la Policía Nacional busca impedir que terceros copien o hagan uso indebido
                  de las creaciones y resultados de la producción científica de la Institución.

                  Sin embargo, más que una protección de mercado, el patentamiento en la Institución pretende que
                  los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se traduzcan en
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