Page 31 - Manual Ciencia y Tecnologia
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requieren la aprobación del protocolo de bioética son llevados al Comité de Ética y Bioética para la
correspondiente decisión (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Ética y
Bioética se presentan en los artículos 117,118 y 119 del presente Manual).
TÍTULO III
PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 47. CUMPLIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En la Policía Nacional, en
particular en las actividades de C&T+i, se garantiza el pleno cumplimiento de los derechos de la
propiedad intelectual, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente. De este modo,
en la Institución se protegen las creaciones del intelecto humano.
ARTÍCULO 48. OBJETO DE PROTECCIÓN. De acuerdo con la normatividad nacional e
internacional, en la Policía Nacional se reconoce y aplica la propiedad intelectual a los resultados
generados como producción científica, es decir, ponencias, ensayos, artículos, libros, prototipos,
aplicativos, software, programas informáticos, bases de datos, invenciones, diseños, marcas,
documentos doctrinales y demás formas que tome la producción intelectual del personal de la
Institución.
ARTÍCULO 49. FOMENTO DE LA PROTECCIÓN. En el contexto de la Policía Nacional, la
protección de la propiedad intelectual tiene por propósito, también, el fomento y estímulo de la
creatividad y la innovación del personal, de manera que impacte, directamente la prestación del
servicio de policía con mayor eficiencia y eficacia sobre la seguridad y convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 50. CONTENIDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En el presente Manual quedan
definidos tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, de acuerdo con la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI y la normatividad vigente, a fin de evitar los usos no
autorizados de la producción intelectual.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 51. PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad industrial es uno de los componentes
básicos del derecho conocido como propiedad intelectual, con el cual se hace referencia a las
creaciones del intelecto humano. A su vez, la propiedad industrial es un conjunto de derechos que
posee una persona natural o jurídica sobre invenciones, diseños industriales y signos distintivos
como las marcas, resultado de su producción intelectual.
ARTÍCULO 52. PATENTES DE INVENCIÓN. Esta forma de protección en la Policía Nacional se
aplica a todo resultado de la producción científica institucional que esté caracterizada por su ingenio,
creatividad e inventiva y aplicabilidad, condiciones de patentabilidad según las normas vigentes.
ARTÍCULO 53. FINALIDAD DEL PATENTAMIENTO. Con el patentamiento ante las autoridades y
oficinas competentes, la Policía Nacional busca impedir que terceros copien o hagan uso indebido
de las creaciones y resultados de la producción científica de la Institución.
Sin embargo, más que una protección de mercado, el patentamiento en la Institución pretende que
los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se traduzcan en