Page 51 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  e.  Director Administrativo y Financiero, o su representante
                  f.  Director de Talento Humano, o su representante
                  g.  Jefe de la Oficina de Planeación, o su representante
                  h.  Vicerrector  de  Investigación  de  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  quien  hará  las  veces  de
                      secretario técnico del Comité
                  i.   Vicerrector Académico de la Dirección Nacional de Escuelas


                  PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación también contará con el
                  apoyo de expertos en C&T+i en las sesiones que se estime pertinente.

                  ARTÍCULO  116.  FUNCIONES  DEL  CONSEJO  DIRECTIVO  DE  CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E
                  INNOVACIÓN.  Las funciones del Consejo Directivo de Investigación e Innovación son las siguientes:

                  a.  Definir las orientaciones del SICTI de la Policía Nacional, como respuesta a las necesidades del
                      servicio de policía y para incrementar la efectividad y la competitividad que requiere la Institución.
                  b.  Aprobar el Plan Prospectivo de C&T+i de la Policía Nacional
                  c.  Asegurar  la  disponibilidad  presupuestal  anual y  aprobar la inversión correspondiente  para  el
                      desarrollo de los proyectos y demás actividades de C&T+i
                  d.  Otorgar reconocimientos especiales a las unidades de policía, los investigadores, los grupos y
                      centros de investigación destacados por su producción en C&T+i
                  e.  Tomar las demás decisiones necesarias para la consolidación del SICTI de la Policía Nacional
                  f.  Fortalecer el establecimiento de alianzas y convenios, nacionales e internacionales que faciliten
                      el desarrollo de C&T+i en la Institución.

                  ARTÍCULO 117. COMITÉ DE ÉTICA Y BIOÉTICA. En el SICTI se crea el Comité de Ética y Bioética,
                  responsable de velar por el cumplimiento de los principios y valores humanistas, que deben orientar
                  la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la institución policial. En particular, debe
                  asegurar el respeto de los derechos humanos y los demás aspectos que caracterizan la dignidad de
                  la persona humana, así como garantizar el respeto a la vida en sus diferentes formas, cuando se
                  realicen procesos C&T+i en la Policía Nacional. Tanto la ética como la bioética se reflejan en los
                  principios y valores institucionales de la Policía Nacional, dentro de los cuales se destaca el principio
                  de la dignidad humana.

                  ARTÍCULO  118.  INTEGRANTES  DEL  COMITÉ  DE  ÉTICA  Y  BIOÉTICA.  El  Comité  de  Ética  y
                  Bioética del SICTI está integrado por:

                  a.  Director Nacional de Escuelas, o Subdirector Nacional de Escuelas, quien preside este Comité
                  b.  Inspector General de la Policía Nacional - o su representante
                  c.  Vicerrector de Investigación, quien hará las veces de secretario técnico del Comité
                  d.  Vicerrector Académico de la Dirección Nacional de Escuelas
                  e.  Un delegado de los grupos de investigación registrados ante el Sistema Nacional de Ciencia,
                      Tecnología  e  Innovación,  seleccionado  por  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  mediante
                      convocatoria, elegido para un período de dos años
                  f.  Un  par  experto  en  Bioética,  seleccionado  por  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  mediante
                      convocatoria, elegido para un período de dos años
                  g.  Un  par  experto  en  el  área  de  la  salud  (Profesional  de  acuerdo  con  el  objeto  de  estudio),
                      seleccionado por la Dirección de Sanidad, a solicitud de la Dirección Nacional de Escuelas
                  h.  Funcionario de asuntos jurídicos de la Dirección Nacional de Escuelas.

                  ARTÍCULO 119. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y BIOÉTICA. El Comité de Ética y Bioética
                  del SICTI ejerce las siguientes funciones:

                  a.  Actuar como instancia asesora del Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
                      Policía Nacional
                  b.  Velar por la aplicación de los principios de la Ética y la Bioética en los procesos de investigación
                      que se adelanten al interior de la Policía Nacional
                  c.  Dar concepto sobre los proyectos y casos que se presenten a su consideración, relacionados
                      con el cumplimiento de las normas de la Ética y la Bioética
                  d.  Rendir informe anual sobre la aplicación de los principios de la Ética y la Bioética en los procesos
                      investigativos al Director Nacional de Escuelas.


                  PARÁGRAFO.  El  Comité  de  Ética  y  Bioética  del  SICTI  sesionará  por  convocatoria  del  Director
                  Nacional de Escuelas, por lo menos dos (2) veces al año, o cuando las circunstancias lo requieran
                  en los proyectos de investigación y se regirá por los principios establecidos en el Consejo Nacional
                  de Bioética en Colombia (Ley 1374 de 2010).
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