Page 51 - Manual Ciencia y Tecnologia
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e. Director Administrativo y Financiero, o su representante
f. Director de Talento Humano, o su representante
g. Jefe de la Oficina de Planeación, o su representante
h. Vicerrector de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas, quien hará las veces de
secretario técnico del Comité
i. Vicerrector Académico de la Dirección Nacional de Escuelas
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación también contará con el
apoyo de expertos en C&T+i en las sesiones que se estime pertinente.
ARTÍCULO 116. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN. Las funciones del Consejo Directivo de Investigación e Innovación son las siguientes:
a. Definir las orientaciones del SICTI de la Policía Nacional, como respuesta a las necesidades del
servicio de policía y para incrementar la efectividad y la competitividad que requiere la Institución.
b. Aprobar el Plan Prospectivo de C&T+i de la Policía Nacional
c. Asegurar la disponibilidad presupuestal anual y aprobar la inversión correspondiente para el
desarrollo de los proyectos y demás actividades de C&T+i
d. Otorgar reconocimientos especiales a las unidades de policía, los investigadores, los grupos y
centros de investigación destacados por su producción en C&T+i
e. Tomar las demás decisiones necesarias para la consolidación del SICTI de la Policía Nacional
f. Fortalecer el establecimiento de alianzas y convenios, nacionales e internacionales que faciliten
el desarrollo de C&T+i en la Institución.
ARTÍCULO 117. COMITÉ DE ÉTICA Y BIOÉTICA. En el SICTI se crea el Comité de Ética y Bioética,
responsable de velar por el cumplimiento de los principios y valores humanistas, que deben orientar
la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la institución policial. En particular, debe
asegurar el respeto de los derechos humanos y los demás aspectos que caracterizan la dignidad de
la persona humana, así como garantizar el respeto a la vida en sus diferentes formas, cuando se
realicen procesos C&T+i en la Policía Nacional. Tanto la ética como la bioética se reflejan en los
principios y valores institucionales de la Policía Nacional, dentro de los cuales se destaca el principio
de la dignidad humana.
ARTÍCULO 118. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y BIOÉTICA. El Comité de Ética y
Bioética del SICTI está integrado por:
a. Director Nacional de Escuelas, o Subdirector Nacional de Escuelas, quien preside este Comité
b. Inspector General de la Policía Nacional - o su representante
c. Vicerrector de Investigación, quien hará las veces de secretario técnico del Comité
d. Vicerrector Académico de la Dirección Nacional de Escuelas
e. Un delegado de los grupos de investigación registrados ante el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, seleccionado por la Dirección Nacional de Escuelas, mediante
convocatoria, elegido para un período de dos años
f. Un par experto en Bioética, seleccionado por la Dirección Nacional de Escuelas, mediante
convocatoria, elegido para un período de dos años
g. Un par experto en el área de la salud (Profesional de acuerdo con el objeto de estudio),
seleccionado por la Dirección de Sanidad, a solicitud de la Dirección Nacional de Escuelas
h. Funcionario de asuntos jurídicos de la Dirección Nacional de Escuelas.
ARTÍCULO 119. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y BIOÉTICA. El Comité de Ética y Bioética
del SICTI ejerce las siguientes funciones:
a. Actuar como instancia asesora del Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Policía Nacional
b. Velar por la aplicación de los principios de la Ética y la Bioética en los procesos de investigación
que se adelanten al interior de la Policía Nacional
c. Dar concepto sobre los proyectos y casos que se presenten a su consideración, relacionados
con el cumplimiento de las normas de la Ética y la Bioética
d. Rendir informe anual sobre la aplicación de los principios de la Ética y la Bioética en los procesos
investigativos al Director Nacional de Escuelas.
PARÁGRAFO. El Comité de Ética y Bioética del SICTI sesionará por convocatoria del Director
Nacional de Escuelas, por lo menos dos (2) veces al año, o cuando las circunstancias lo requieran
en los proyectos de investigación y se regirá por los principios establecidos en el Consejo Nacional
de Bioética en Colombia (Ley 1374 de 2010).