Page 52 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  ARTÍCULO  120.  COMITÉ  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL  Y  TRANSFERENCIA  DE
                  TECNOLOGÍA. Se crea el Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología del SICTI
                  con la responsabilidad del manejo de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnología de la
                  Policía Nacional, como es la asimilación, negociación, adaptación, mejora, apropiación y uso de
                  tecnologías en la Policía Nacional, coordinado por la Dirección Nacional de Escuelas, mediante la
                  Vicerrectoría de Investigación.

                  ARTÍCULO  121.  INTEGRANTES  DEL  COMITÉ  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL  Y
                  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  El  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y  Transferencia  de
                  Tecnología del SICTI está conformado por los siguientes miembros:

                  1.  Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, quien lo preside
                  2.  Subdirector Nacional de Escuelas
                  3.  Vicerrector de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas
                  4.  Jefe Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Escuelas
                  5.  Vicerrector Financiero de la Dirección Nacional de Escuelas
                  6.  Jefe Grupo de Gestión Investigativa y Tecnológica de la Vicerrectoría de Investigación, quien
                      cumple la función de secretaría técnica de este Comité.

                  PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología
                  se invitan directores de unidades de policía, jefes de áreas de investigación, coordinadores de grupos
                  de investigación, investigadores principales, expertos internos , externos de la Institución, según la
                  temática de propiedad intelectual y transferencia de tecnología a tratar en cada caso.

                  PARÁGRAFO 2. El Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología sesionará dos
                  (2) veces durante  el  año,  o cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria del Director
                  Nacional de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación.

                  ARTÍCULO     122.   FUNCIONES     DEL   COMITÉ     DE   PROPIEDAD      INTELECTUAL     Y
                  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  El  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y  Transferencia  de
                  Tecnología cumple con las siguientes funciones:

                  1.  Actuar como instancia asesora del Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación
                  2.  Velar por la aplicación de los principios de legalidad de la propiedad intelectual relacionada con
                      la producción científica en la Policía Nacional
                  3.  Dar concepto favorable o desfavorable sobre las posibilidades de registro de los derechos de
                      propiedad intelectual de la producción científica en las unidades y grupos de investigación de la
                      Policía Nacional
                  4.  Dar concepto favorable o desfavorable sobre las posibilidades de comercialización nacional e
                      internacional de los derechos de propiedad intelectual sobre la producción científica en la Policía
                      Nacional.  Este  concepto,  luego,  se  entregará  al  Consejo  Directivo  de  Ciencia,  Tecnología  e
                      Innovación, instancia donde se tomarán las decisiones correspondientes
                  5.  Dar  concepto  favorable  o  desfavorable  sobre  la  transferencia  de  tecnología  al  interior  de  la
                      Institución
                  6.  Aprobar  los  incentivos  a  los  inventores,  investigadores  y  autores  que  desarrollen  resultados
                      susceptibles de registros de propiedad intelectual o derecho de autor
                  7.  Rendir  informe  anual  al  Consejo  Directivo  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  sobre  la
                      transferencia de tecnología, intra y extra institucional, en los proyectos de investigación.

                  ARTÍCULO  123.  VICERRECTORÍA  DE  INVESTIGACIÓN  O  QUIEN  HAGA  SUS  VECES.  La
                  Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas planifica, coordina, promueve,
                  desarrolla y evalúa el SICTI de la Policía Nacional, teniendo como referentes el Sistema Nacional de
                  Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Defensa
                  Nacional.

                  ARTÍCULO 124. COMITÉS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Son las instancias de dirección
                  y  decisión  en  C&T+i  en  cada  una  de  las  unidades  policiales  como  son  las  oficinas  asesoras,
                  direcciones, regiones, departamento y metropolitanas de policía, y escuelas de policía. Los comités
                  de  investigación  sesionarán  por  convocatoria  de  los  respectivos  comandantes  o  directores  de
                  unidad, por lo menos cuatro (4) veces al año.

                  ARTÍCULO 125. INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.  Los
                  comités de investigación e innovación de las oficinas asesoras, direcciones, regiones, departamento
                  y metropolitanas de policía, y escuelas de policía están integrados de la siguiente manera:

                  a.  El Comandante, Director de la unidad, o su representante, quien presidirá este Comité
                  b.  El Jefe del  Área de Investigación de la unidad o  funcionario designado por  la  unidad,  quien
                      cumple la función de secretaría técnica de este Comité
                  c.  El jefe administrativo y financiero o funcionario designado por la unidad
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