Page 52 - Manual Ciencia y Tecnologia
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ARTÍCULO 120. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA. Se crea el Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología del SICTI
con la responsabilidad del manejo de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnología de la
Policía Nacional, como es la asimilación, negociación, adaptación, mejora, apropiación y uso de
tecnologías en la Policía Nacional, coordinado por la Dirección Nacional de Escuelas, mediante la
Vicerrectoría de Investigación.
ARTÍCULO 121. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. El Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Tecnología del SICTI está conformado por los siguientes miembros:
1. Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, quien lo preside
2. Subdirector Nacional de Escuelas
3. Vicerrector de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas
4. Jefe Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Escuelas
5. Vicerrector Financiero de la Dirección Nacional de Escuelas
6. Jefe Grupo de Gestión Investigativa y Tecnológica de la Vicerrectoría de Investigación, quien
cumple la función de secretaría técnica de este Comité.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología
se invitan directores de unidades de policía, jefes de áreas de investigación, coordinadores de grupos
de investigación, investigadores principales, expertos internos , externos de la Institución, según la
temática de propiedad intelectual y transferencia de tecnología a tratar en cada caso.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología sesionará dos
(2) veces durante el año, o cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria del Director
Nacional de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación.
ARTÍCULO 122. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. El Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Tecnología cumple con las siguientes funciones:
1. Actuar como instancia asesora del Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación
2. Velar por la aplicación de los principios de legalidad de la propiedad intelectual relacionada con
la producción científica en la Policía Nacional
3. Dar concepto favorable o desfavorable sobre las posibilidades de registro de los derechos de
propiedad intelectual de la producción científica en las unidades y grupos de investigación de la
Policía Nacional
4. Dar concepto favorable o desfavorable sobre las posibilidades de comercialización nacional e
internacional de los derechos de propiedad intelectual sobre la producción científica en la Policía
Nacional. Este concepto, luego, se entregará al Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, instancia donde se tomarán las decisiones correspondientes
5. Dar concepto favorable o desfavorable sobre la transferencia de tecnología al interior de la
Institución
6. Aprobar los incentivos a los inventores, investigadores y autores que desarrollen resultados
susceptibles de registros de propiedad intelectual o derecho de autor
7. Rendir informe anual al Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación sobre la
transferencia de tecnología, intra y extra institucional, en los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 123. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES. La
Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas planifica, coordina, promueve,
desarrolla y evalúa el SICTI de la Policía Nacional, teniendo como referentes el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Defensa
Nacional.
ARTÍCULO 124. COMITÉS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Son las instancias de dirección
y decisión en C&T+i en cada una de las unidades policiales como son las oficinas asesoras,
direcciones, regiones, departamento y metropolitanas de policía, y escuelas de policía. Los comités
de investigación sesionarán por convocatoria de los respectivos comandantes o directores de
unidad, por lo menos cuatro (4) veces al año.
ARTÍCULO 125. INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Los
comités de investigación e innovación de las oficinas asesoras, direcciones, regiones, departamento
y metropolitanas de policía, y escuelas de policía están integrados de la siguiente manera:
a. El Comandante, Director de la unidad, o su representante, quien presidirá este Comité
b. El Jefe del Área de Investigación de la unidad o funcionario designado por la unidad, quien
cumple la función de secretaría técnica de este Comité
c. El jefe administrativo y financiero o funcionario designado por la unidad