Page 56 - Manual Ciencia y Tecnologia
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a. Define el formulario con el contenido mínimo del protocolo que se debe cumplir en cada
proyecto de C&T+i
b. Establece los proyectos de C&T+i que ejecuten las escuelas y unidades de policía y que deban
cumplir con el protocolo de ética y bioética
c. Presenta y justifica los proyectos con protocolos de bioética ante el Comité de Ética y Bioética
para su aprobación
d. Hace seguimiento a las actas firmadas de los protocolos de ética y bioética que soportan el
desarrollo de los proyectos de C&T+i en las escuelas y unidades de policía
e. Mantiene comunicación permanente con los grupos de investigación que ejecuten proyectos en
los cuales se exige el cumplimiento del protocolo de ética y bioética
f. Lleva el sistema estadístico de los proyectos con protocolo de bioética, así como el registro de
las incidencias que puedan ocurrir en este sentido
g. Preselecciona candidatos como pares evaluadores externos a la Institución en ética y bioética y
los presenta para su selección definitiva
h. Convoca a las reuniones periódicas o extraordinarias del Comité de Ética y Bioética del SICTI.
i. Redacta las actas de las reuniones periódicas del Comité de Ética y Bioética
j. Selecciona los pares externos evaluadores para el cumplimiento de los protocolos de bioética
en los proyectos de investigación, cuando así se requiera
k. Adelanta los respectivos trámites ante el Comité de Ética y Bioética a través de éste, ante el
Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía Nacional, cuando se
presente algún caso de violación de los principios de ética y bioética establecidos en este Manual
l. Elabora el informe anual sobre la aplicación de los principios de ética y bioética en los procesos
investigativos de la Policía Nacional que, luego, serán presentados, analizados en el Comité de
Ética y Bioética
m. Solicita la actualización del presente Manual ante las instancias institucionales pertinentes,
cuando según las circunstancias sea necesario, debido a un cambio de normatividad legal,
nacional, internacional, y cuando nuevos avances científicos, tecnológicos en las Ciencias de la
Vida y en las Ciencias de la Salud, exijan nuevas apreciaciones y nuevos planteamientos sobre
el comportamiento ético y bioético de los investigadores y de los grupos de investigación.
ARTÍCULO 137. SANCIONES. Los casos de faltas a la ética y a la bioética contemplados en este
Manual serán de conocimiento de la Dirección Nacional de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de
Investigación, y trasladados al Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía
Nacional. En esta instancia se procederá a las indagaciones del caso y se aplicarán las sanciones
correspondientes, de acuerdo con las normas legales disciplinarias y penales vigentes.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
GLOSARIO
ARTÍCULO 138. GLOSARIO. Como parte de este Manual, se presenta el siguiente glosario de
términos y las siglas usadas en el texto.
Bioética. “Análisis de las cuestiones éticas planteadas por las ciencias de la vida, la tecnología y
sus aplicaciones, la medicina y las políticas de la salud. Es una reflexión que toma en cuenta todos
los campos afectados por los avances científicos que tienen algún impacto sobre los seres humanos
en sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”. UNESCO: Octubre, 2005.
CEFOR. Centro de Ciencias Forenses
CENIS. Centros de Investigación en Salud
Cesión de derechos. Traspaso de un derecho de propiedad mediante el cual el titular cede el
derecho a autorizar o prohibir determinados actos contemplados por uno, varios o todos los derechos
atribuidos en virtud de su titularidad del derecho de autor.