Page 56 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  a.  Define  el  formulario  con  el  contenido  mínimo  del  protocolo  que  se  debe  cumplir  en  cada
                      proyecto de C&T+i
                  b.  Establece los proyectos de C&T+i que ejecuten las escuelas y unidades de policía y que deban
                      cumplir con el protocolo de ética y bioética
                  c.  Presenta y justifica los proyectos con protocolos de bioética ante el Comité de Ética y Bioética
                      para su aprobación
                  d.  Hace seguimiento a las actas firmadas de los protocolos de ética y bioética que soportan el
                      desarrollo de los proyectos de C&T+i en las escuelas y unidades de policía
                  e.  Mantiene comunicación permanente con los grupos de investigación que ejecuten proyectos en
                      los cuales se exige el cumplimiento del protocolo de ética y bioética
                  f.  Lleva el sistema estadístico de los proyectos con protocolo de bioética, así como el registro de
                      las incidencias que puedan ocurrir en este sentido
                  g.  Preselecciona candidatos como pares evaluadores externos a la Institución en ética y bioética y
                      los presenta para su selección definitiva
                  h.  Convoca a las reuniones periódicas o extraordinarias del Comité de Ética y Bioética del SICTI.
                  i.   Redacta las actas de las reuniones periódicas del Comité de Ética y Bioética
                  j.   Selecciona los pares externos evaluadores para el cumplimiento de los protocolos de bioética
                      en los proyectos de investigación, cuando así se requiera
                  k.  Adelanta los respectivos trámites ante el Comité de Ética y Bioética a través de éste, ante el
                      Consejo  Directivo  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  de  la  Policía  Nacional,  cuando  se
                      presente algún caso de violación de los principios de ética y bioética establecidos en este Manual
                  l.   Elabora el informe anual sobre la aplicación de los principios de ética y bioética en los procesos
                      investigativos de la Policía Nacional que, luego, serán presentados, analizados en el Comité de
                      Ética y Bioética
                  m.  Solicita  la  actualización  del  presente  Manual  ante  las  instancias  institucionales  pertinentes,
                      cuando  según  las  circunstancias  sea  necesario,  debido  a  un  cambio  de  normatividad  legal,
                      nacional, internacional, y cuando nuevos avances científicos,  tecnológicos en las Ciencias de la
                      Vida y en las Ciencias de la Salud, exijan nuevas apreciaciones y nuevos planteamientos sobre
                      el comportamiento ético y bioético de los investigadores y de los grupos de investigación.

                  ARTÍCULO 137. SANCIONES. Los casos de faltas a la ética y a la bioética contemplados en este
                  Manual serán de conocimiento de la Dirección Nacional de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de
                  Investigación, y trasladados al Consejo Directivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía
                  Nacional. En esta instancia se procederá a las indagaciones del caso y se aplicarán las sanciones
                  correspondientes, de acuerdo con las normas legales disciplinarias y penales vigentes.


                  TÍTULO VI





                  DISPOSICIONES VARIAS



                  CAPÍTULO I




                  GLOSARIO

                  ARTÍCULO  138. GLOSARIO. Como parte de este Manual, se presenta el siguiente glosario de
                  términos y las siglas usadas en el texto.

                  Bioética. “Análisis de las cuestiones éticas planteadas por las ciencias de la vida, la tecnología y
                  sus aplicaciones, la medicina y las políticas de la salud. Es una reflexión que toma en cuenta todos
                  los campos afectados por los avances científicos que tienen algún impacto sobre los seres humanos
                  en sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”. UNESCO: Octubre, 2005.

                  CEFOR. Centro de Ciencias Forenses

                  CENIS. Centros de Investigación en Salud

                  Cesión  de  derechos.  Traspaso  de  un  derecho  de  propiedad  mediante  el  cual  el  titular  cede  el
                  derecho a autorizar o prohibir determinados actos contemplados por uno, varios o todos los derechos
                  atribuidos en virtud de su titularidad del derecho de autor.
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