Page 53 - Manual Ciencia y Tecnologia
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d. Un asesor de la respectiva área o grupo de investigación
e. El jefe del área académica (en el caso de la Dirección Nacional de Escuelas y de las escuelas)
f. Un investigador, con CvLAC, vinculado a un grupo de investigación registrado ante el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedente de la misma unidad y seleccionado
por el Comandante o Director de la unidad
g. Funcionario de asuntos jurídicos de la unidad.
ARTÍCULO 126. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Los
comités de investigación e innovación de las oficinas asesoras, direcciones, regiones,
departamentos y metropolitanas de policía, facultades de la Vicerrectoría Académica y las escuelas
de policía cumplen estas funciones.
a. Evaluar y aprobar las necesidades de investigación
b. Definir el grupo de investigadores y semilleros de investigación, para desarrollar los proyectos
de investigación de la unidad
c. Fomentar la cultura investigativa en su respectiva unidad, mediante el desarrollo de actividades
y proyectos en C&T+i
d. Dar a conocer la política, áreas y líneas de investigación y desarrollo tecnológico en su unidad,
con la coordinación de la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
e. Asignar personal para la realización de los proyectos y actividades de C&T+i y facilitar la
dedicación de los investigadores a la ejecución de los proyectos
f. Promover la formación y capacitación de los investigadores
g. Fortalecer los grupos de investigación y los semilleros de investigación
h. Realizar reuniones en la cual se traten los avances de las investigaciones que desarrolla en la
vigencia y otros temas relacionados con el proceso
i. Optimizar el componente investigativo por parte de las facultades en el diseño y desarrollo
curricular de los programas técnicos, tecnológicos, pregrado y postgrado propios de sus campos
de acción académica, para el caso específico del Comité de Investigación e innovación de la
Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 127. GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Son los responsables de la ejecución,
implementación y evaluación de las actividades de C&T+i en las oficinas asesoras, direcciones,
regiones, departamentos y metropolitanas de policía, facultades de la Vicerrectoría Académica y las
escuelas de policía. Los grupos de investigación tienen carácter permanente, cuentan con
investigadores y disponen de la infraestructura necesaria para su operación. Los grupos de
investigación están constituidos por un investigador principal y varios co-investigadores, además de
jóvenes investigadores o semilleros y asesores de investigación. También, cada grupo cuenta con
un líder responsable de la gestión investigativa y del adecuado funcionamiento del mismo.
PARÁGRAFO 1. Los grupos se conforman con un enfoque especializado en una línea de
investigación, según las áreas y líneas establecidas en el Título I, Capítulo II del presente Manual.
En una unidad policial puede existir más de un grupo de investigación. Cada uno debe adelantar los
trámites para registrarse institucionalmente en la plataforma GrupLAC, administrada por el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo registro de cada uno de sus investigadores en
la plataforma CvLAC, y contando con el aval institucional (InstituLAC) que otorga la Vicerrectoría de
Investigación. A su vez, cada grupo debe participar en las convocatorias de dicho Sistema, a fin de
lograr categorizarse ante el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, mejorar su
posición y mantener un nivel de producción científica que lo haga visible ante la comunidad
académica.
PARÁGRAFO 2. El investigador principal es el responsable de la ejecución científica y técnica de
cada proyecto, del cumplimiento de los objetivos planteados, del enfoque definido en la investigación,
del desarrollo de la metodología establecida, de la integración, motivación al personal de co-
investigadores y demás participantes, de la aplicación de los indicadores que midan el grado de
cumplimiento del proyecto, de la entrega de los resultados esperados, de la rendición de los informes
parciales y el informe final, la transferencia del conocimiento de los resultados generados a la unidad
e Institución.
PARÁGRAFO 3. En cada proyecto de investigación a ejecutar, la respectiva autoridad de la unidad
policial donde se lleve a cabo podrá asignar la función de director del proyecto, diferente al de
investigador principal, con las responsabilidades de gerenciamiento (ejecución de Proyecto,
supervisión del personal de investigadores, cumplimiento de las normas de propiedad intelectual,
relaciones interinstitucionales con las entidades de apoyo al proyecto, participación y organización
de eventos).
ARTÍCULO 128. FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Los grupos de
investigación de las oficinas asesoras, direcciones, regiones, departamentos y metropolitanas de
policía, las escuelas de policía tienen las siguientes funciones: