Page 53 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  d.  Un asesor de la respectiva área o grupo de investigación
                  e.  El jefe del área académica (en el caso de la Dirección Nacional de Escuelas y de las escuelas)
                  f.  Un investigador, con CvLAC, vinculado a un grupo de investigación registrado ante el Sistema
                      Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedente de la misma unidad y seleccionado
                      por el Comandante o Director de la unidad
                  g.  Funcionario de asuntos jurídicos de la unidad.

                  ARTÍCULO  126.  FUNCIONES  DE  LOS  COMITÉS  DE  INVESTIGACIÓN  E  INNOVACIÓN.  Los
                  comités  de  investigación  e  innovación  de  las  oficinas  asesoras,  direcciones,  regiones,
                  departamentos y metropolitanas de policía, facultades de la Vicerrectoría Académica y las escuelas
                  de policía cumplen estas funciones.

                  a.  Evaluar y aprobar las necesidades de investigación
                  b.  Definir el grupo de investigadores y semilleros de investigación, para desarrollar los proyectos
                      de investigación de la unidad
                  c.  Fomentar la cultura investigativa en su respectiva unidad, mediante el desarrollo de actividades
                      y proyectos en C&T+i
                  d.  Dar a conocer la política, áreas y líneas de investigación y desarrollo tecnológico en su unidad,
                      con la coordinación de la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
                  e.  Asignar  personal  para  la  realización  de  los  proyectos  y  actividades  de  C&T+i  y  facilitar  la
                      dedicación de los investigadores a la ejecución de los proyectos
                  f.  Promover la formación y capacitación de los investigadores
                  g.  Fortalecer los grupos de investigación y los semilleros de investigación
                  h.  Realizar reuniones en la cual se traten los avances de las investigaciones que desarrolla en la
                      vigencia y otros temas relacionados con el proceso
                  i.   Optimizar  el  componente  investigativo  por  parte  de  las  facultades  en  el  diseño  y  desarrollo
                      curricular de los programas técnicos, tecnológicos, pregrado y postgrado propios de sus campos
                      de acción académica, para el caso específico del Comité de Investigación e innovación de la
                      Vicerrectoría Académica.

                  ARTÍCULO  127.  GRUPOS  DE  INVESTIGACIÓN.  Son  los  responsables  de  la  ejecución,
                  implementación  y  evaluación  de  las  actividades  de  C&T+i  en  las  oficinas  asesoras,  direcciones,
                  regiones, departamentos y metropolitanas de policía, facultades de la Vicerrectoría Académica y las
                  escuelas  de  policía.  Los  grupos  de  investigación  tienen  carácter  permanente,  cuentan  con
                  investigadores  y  disponen  de  la  infraestructura  necesaria  para  su  operación.  Los  grupos  de
                  investigación están constituidos por un investigador principal y varios co-investigadores, además de
                  jóvenes investigadores o semilleros y asesores de investigación. También, cada grupo cuenta con
                  un líder responsable de la gestión investigativa y del adecuado funcionamiento del mismo.

                  PARÁGRAFO  1.  Los  grupos  se  conforman  con  un  enfoque  especializado  en  una  línea  de
                  investigación, según las áreas y líneas establecidas en el Título I, Capítulo II del presente Manual.
                  En una unidad policial puede existir más de un grupo de investigación. Cada uno debe adelantar los
                  trámites para registrarse institucionalmente en la plataforma GrupLAC, administrada por el Sistema
                  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo registro de cada uno de sus investigadores en
                  la plataforma CvLAC, y contando con el aval institucional (InstituLAC) que otorga la Vicerrectoría de
                  Investigación. A su vez, cada grupo debe participar en las convocatorias de dicho Sistema, a fin de
                  lograr  categorizarse  ante  el  Sistema  Nacional  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación,  mejorar  su
                  posición  y  mantener  un  nivel  de  producción  científica  que  lo  haga  visible  ante  la  comunidad
                  académica.

                  PARÁGRAFO 2. El investigador principal es el responsable de la ejecución científica y técnica de
                  cada proyecto, del cumplimiento de los objetivos planteados, del enfoque definido en la investigación,
                  del  desarrollo  de  la  metodología  establecida,  de  la  integración,  motivación  al  personal  de  co-
                  investigadores y demás participantes, de la aplicación de los indicadores que midan el grado de
                  cumplimiento del proyecto, de la entrega de los resultados esperados, de la rendición de los informes
                  parciales y el informe final, la transferencia del conocimiento de los resultados generados a la unidad
                  e Institución.

                  PARÁGRAFO 3. En cada proyecto de investigación a ejecutar, la respectiva autoridad de la unidad
                  policial  donde  se  lleve  a  cabo  podrá  asignar  la  función  de  director  del  proyecto,  diferente  al  de
                  investigador  principal,  con  las  responsabilidades  de  gerenciamiento  (ejecución  de  Proyecto,
                  supervisión del personal de investigadores, cumplimiento de las normas de propiedad intelectual,
                  relaciones interinstitucionales con las entidades de apoyo al proyecto, participación y organización
                  de eventos).

                  ARTÍCULO  128.  FUNCIONES  DE  LOS  GRUPOS  DE  INVESTIGACIÓN.  Los  grupos  de
                  investigación de las oficinas asesoras, direcciones, regiones, departamentos y metropolitanas de
                  policía, las escuelas de policía tienen las siguientes funciones:
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