Page 54 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  a.  Formular  el  Plan  de  Acción  en  C&T+i  de  la  respectiva  unidad,  con  la  aprobación  de  la
                      Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
                  b.  Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades en C&T+i
                  c.  Formular, ejecutar y entregar los resultados de los proyectos y demás actividades de C&T+i,
                      formación  y  capacitación  previstas  en  el  Plan  de  Acción,  con  el  seguimiento,  evaluación  y
                      retroalimentación de la Vicerrectoría de Investigación
                  d.  Participar en convocatorias institucionales e interinstitucionales a nivel nacional e internacional
                      de proyectos de C&T+i, previa aprobación de la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus
                      veces
                  e.  Participar  en  las  convocatorias  a  concursos  de  ensayos  y  otros  eventos  de  C&T+i  de  la
                      Institución y de otras organizaciones nacionales e internacionales
                  f.  Apoyar  a  los  grupos,  semilleros  de  investigación,  asegurar  su  incorporación  y  registro  en  el
                      Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, específicamente, de los investigadores
                      al  CvLAC  (Currículum  Vitae  para  América  Latina  y  el  Caribe),  y  de  los  grupos  al  GrupLAC
                      (Grupos de Investigación para América Latina y el Caribe)
                  g.  Adelantar los trámites de registro de propiedad intelectual y derechos de autor cuando sea el
                      caso, previa aprobación con la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
                  h.  Informar a la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces las necesidades de alianzas,
                      acuerdos  y  convenios  con  instituciones  locales,  regionales,  nacionales  o  internacionales,  en
                      términos de cooperación mutua en C&T+i
                  i.   Hacer seguimiento y evaluación del plan de acción y de los resultados de C&T+i en la respectiva
                      unidad
                  j.   Realizar una reunión mensual del grupo en la respectiva unidad policial, elaborar la agenda,
                      redactar  el  acta,  ejecutar  las  decisiones  tomadas,  comunicar  y  divulgar  e  informar  a  la
                      Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces de los resultados
                  k.  Rendir informes trimestrales al Comité de Investigación e Innovación de la respectiva unidad
                      policial sobre los avances del plan de acción, sobre la ejecución y evaluación de los proyectos
                      de C&T+i
                  l.   Gestionar ante la respectiva unidad policial el envío a la Vicerrectoría de Investigación o quien
                      haga sus veces de un informe semestral con los resultados obtenidos.

                  ARTÍCULO  129.  CENTROS  ESPECIALIZADOS  DE  C&T+i.  Las  diferentes  unidades  a  nivel
                  nacional, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Escuelas y la aprobación de la Dirección
                  General, podrán crear centros especializados con el fin de desarrollar C&T+i.

                  ARTÍCULO  130.  SEMILLEROS  DE  INVESTIGACIÓN.  Los  semilleros  de  investigación  están
                  constituidos por jóvenes, en calidad de estudiantes de los programas formales o cursos de ascenso
                  que  se  desarrollen  en  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  como  son  los  oficiales,  suboficiales,
                  miembros  del  nivel  ejecutivo,  cadetes,  alféreces,  patrulleros  y  estudiantes  de  las  escuelas  de
                  formación, especialidades, quienes aprenden investigando mediante su participación en proyectos y
                  grupos formales de investigación. Los semilleros deben contar con un coordinador en calidad de
                  docente investigador nombrado por la dirección de la unidad policial.

                  PARÁGRAFO 1.  En cada unidad policial donde existan semilleros de investigación, la respectiva
                  autoridad podrá asignar la función de director de semillero de investigación, con las funciones de
                  hacer la gerencia del semillero (asegurar la participación del semillero en proyectos, búsqueda de
                  capacitación,  supervisión  del  personal  de  semilleros,  participación  en  eventos  y  rendición  de
                  informes, entre otras funciones).

                  PARÁGRAFO 2. Las diferentes unidades de policía que así lo requieran podrán formar semilleros
                  con el personal de planta, para llevar a cabo proyectos de investigación. Esta modalidad de semillero
                  se realiza con fines de formación y práctica investigativa.

                  PARÁGRAFO 3. Las escuelas de policía conformarán grupos de investigación con los estudiantes
                  de los postgrados, dada la visión multi e interdisciplinar que enriquece la investigación y desarrollo
                  tecnológico.

                  ARTÍCULO 131. PARQUES TECNOLÓGICOS. Los parques tecnológicos son espacios físicos para
                  fortalecer las actividades relacionadas con temas del desarrollo tecnológico y la innovación, a fin de
                  garantizar  la  difusión  y  aplicación  institucional  de  las  nuevas  tecnologías  y  de  los  resultados  de
                  investigación.

                  Los  parques  tecnológicos  podrán  crearse  a  partir  de  la  viabilidad  otorgada  por  la  Dirección
                  Administrativa y Financiera, con exclusividad para la ejecución de actividades de C&T+i, con énfasis
                  en:

                  •   Ciencias de la Vida (Biología, Genética, Biología Molecular, Bioquímica, Ciencias Ambientales y
                      Energéticas)
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