Page 54 - Manual Ciencia y Tecnologia
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a. Formular el Plan de Acción en C&T+i de la respectiva unidad, con la aprobación de la
Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
b. Gestionar recursos para el desarrollo de las actividades en C&T+i
c. Formular, ejecutar y entregar los resultados de los proyectos y demás actividades de C&T+i,
formación y capacitación previstas en el Plan de Acción, con el seguimiento, evaluación y
retroalimentación de la Vicerrectoría de Investigación
d. Participar en convocatorias institucionales e interinstitucionales a nivel nacional e internacional
de proyectos de C&T+i, previa aprobación de la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus
veces
e. Participar en las convocatorias a concursos de ensayos y otros eventos de C&T+i de la
Institución y de otras organizaciones nacionales e internacionales
f. Apoyar a los grupos, semilleros de investigación, asegurar su incorporación y registro en el
Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, específicamente, de los investigadores
al CvLAC (Currículum Vitae para América Latina y el Caribe), y de los grupos al GrupLAC
(Grupos de Investigación para América Latina y el Caribe)
g. Adelantar los trámites de registro de propiedad intelectual y derechos de autor cuando sea el
caso, previa aprobación con la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces
h. Informar a la Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces las necesidades de alianzas,
acuerdos y convenios con instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en
términos de cooperación mutua en C&T+i
i. Hacer seguimiento y evaluación del plan de acción y de los resultados de C&T+i en la respectiva
unidad
j. Realizar una reunión mensual del grupo en la respectiva unidad policial, elaborar la agenda,
redactar el acta, ejecutar las decisiones tomadas, comunicar y divulgar e informar a la
Vicerrectoría de Investigación o quien haga sus veces de los resultados
k. Rendir informes trimestrales al Comité de Investigación e Innovación de la respectiva unidad
policial sobre los avances del plan de acción, sobre la ejecución y evaluación de los proyectos
de C&T+i
l. Gestionar ante la respectiva unidad policial el envío a la Vicerrectoría de Investigación o quien
haga sus veces de un informe semestral con los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 129. CENTROS ESPECIALIZADOS DE C&T+i. Las diferentes unidades a nivel
nacional, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Escuelas y la aprobación de la Dirección
General, podrán crear centros especializados con el fin de desarrollar C&T+i.
ARTÍCULO 130. SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN. Los semilleros de investigación están
constituidos por jóvenes, en calidad de estudiantes de los programas formales o cursos de ascenso
que se desarrollen en la Dirección Nacional de Escuelas, como son los oficiales, suboficiales,
miembros del nivel ejecutivo, cadetes, alféreces, patrulleros y estudiantes de las escuelas de
formación, especialidades, quienes aprenden investigando mediante su participación en proyectos y
grupos formales de investigación. Los semilleros deben contar con un coordinador en calidad de
docente investigador nombrado por la dirección de la unidad policial.
PARÁGRAFO 1. En cada unidad policial donde existan semilleros de investigación, la respectiva
autoridad podrá asignar la función de director de semillero de investigación, con las funciones de
hacer la gerencia del semillero (asegurar la participación del semillero en proyectos, búsqueda de
capacitación, supervisión del personal de semilleros, participación en eventos y rendición de
informes, entre otras funciones).
PARÁGRAFO 2. Las diferentes unidades de policía que así lo requieran podrán formar semilleros
con el personal de planta, para llevar a cabo proyectos de investigación. Esta modalidad de semillero
se realiza con fines de formación y práctica investigativa.
PARÁGRAFO 3. Las escuelas de policía conformarán grupos de investigación con los estudiantes
de los postgrados, dada la visión multi e interdisciplinar que enriquece la investigación y desarrollo
tecnológico.
ARTÍCULO 131. PARQUES TECNOLÓGICOS. Los parques tecnológicos son espacios físicos para
fortalecer las actividades relacionadas con temas del desarrollo tecnológico y la innovación, a fin de
garantizar la difusión y aplicación institucional de las nuevas tecnologías y de los resultados de
investigación.
Los parques tecnológicos podrán crearse a partir de la viabilidad otorgada por la Dirección
Administrativa y Financiera, con exclusividad para la ejecución de actividades de C&T+i, con énfasis
en:
• Ciencias de la Vida (Biología, Genética, Biología Molecular, Bioquímica, Ciencias Ambientales y
Energéticas)