Page 45 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  CAPÍTULO XIII




                  COMPENSACIÓN POR LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO 107. REGALÍAS GENERADAS EN LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Dado
                  que  los  derechos  patrimoniales  de  la  propiedad  intelectual  generados  a  partir  de  la  producción
                  científica de las unidades y grupos de investigación, y que posteriormente son objeto de contratos
                  de transferencia de tecnología, corresponden a la Policía Nacional, las regalías netas (descontados
                  los gastos realizados), producto de la transferencia de tecnología como pueden ser las patentes,
                  derechos de autor y demás formas de dicha propiedad y que sean transferidos a terceros, también,
                  son de la Policía Nacional.

                  ARTÍCULO 108. DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS GENERADAS EN LA TRANSFERENCIA DE
                  TECNOLOGÍA. De acuerdo con la normatividad vigente, la Dirección Nacional de Escuelas, a través
                  de  la  Vicerrectoría  de  Investigación,  conjuntamente  con  el  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y
                  Transferencia  de  Tecnología,  contando  con  el  criterio  y  aval  de  la  Oficina  Jurídica  de  la  misma
                  Dirección, puede establecer la distribución de estas regalías obtenidas. Un porcentaje será para
                  fortalecer  las  capacidades  humanas,  técnicas  de  ejecución  de  actividades,  proyectos  de
                  investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Otro porcentaje se destinará para la
                  formación de investigadores de la Institución y la otra parte se destinará para ser distribuido entre el
                  personal  de  investigadores  que  logró  la  transferencia  de  tecnología,  de  acuerdo  con  los
                  procedimientos establecidos en la Institución.



                  TÍTULO V



                  SISTEMA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA


                  E INNOVACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA



                  CAPÍTULO I



                  DEFINICIÓN DEL SICTI

                  ARTÍCULO  109.  SISTEMA  INSTITUCIONAL  DE  CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E  INNOVACIÓN.  El
                  SICTI es un conjunto de lineamientos, áreas, líneas y acciones en ciencia, tecnología e innovación,
                  compuesto por el subsistema de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación, relacionado
                  entre sí y con otros sistemas. El SICTI cumple el objetivo de aportar conocimientos, tecnologías e
                  innovaciones para solucionar los desafíos del servicio de policía.


                                        Sistema Institucional de Ciencia, Tecnología e
                                              Innovación de la Policía Nacional
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