Page 40 - Manual Ciencia y Tecnologia
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CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 95. ALCANCE. En los casos cuando se considere estratégico y útil para la Institución y
el servicio de policía, es posible realizar acuerdos internacionales de transferencia de tecnología
desde y hacia la Policía Nacional, con cuerpos de policía, empresas y universidades de otros países,
según condiciones que se establecerán en cada caso, por parte de la Dirección Nacional de
Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, y con el aval de la Oficina Jurídica de la
misma Dirección.
PARÁGRAFO. Los grupos de investigación de las distintas unidades de policía, la Oficina de
Telemática y los grupos de telemática identificarán las necesidades y oportunidades de transferencia
de tecnología desde y hacia la Policía Nacional con cuerpos de policía, empresas y universidades
de otros países. Una vez identificadas estas oportunidades, se adelantarán los procedimientos
institucionales y legales pertinentes por parte de la Dirección Nacional de Escuelas, a través de la
Vicerrectoría de Investigación, con el aval de la Oficina Jurídica de la misma Dirección y la
participación de la respectiva unidad policial interesada en la transferencia de tecnología.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MEDIANTE EL MECANISMO OFFSET
ARTÍCULO 96. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y MECANISMO OFFSET. En toda compra
nacional e internacional de un bien o servicio que adelante la Policía Nacional, superior a los 700
salarios mínimos mensuales legales vigentes, relacionada con actividades de C&T+i, en el contrato
de compra se colocará una cláusula relacionada con la transferencia de tecnología de parte del
proveedor hacia la Institución, en particular, a la unidad de policía directamente relacionada con la
compra. Este mecanismo es una solicitud formal de compensación que la Institución exige a sus
proveedores nacionales e internacionales. La formalidad de estos acuerdos Offset, se realiza
mediante convenios de cooperación en doble vía.
PARÁGRAFO 1. Especial prioridad se dará a la transferencia de tecnología por el mecanismo offset,
cuando se trate de compras de bienes y servicios de la Policía Nacional vinculadas con las siguientes
tecnologías:
• Tecnologías de información y comunicación – TIC
• Tecnologías informáticas
• Tecnologías electrónica y microelectrónica
• Tecnologías robóticas
• Tecnologías aeronáuticas y de aeronavegación
• Tecnologías en investigación criminal y criminalística
• Tecnologías biomédicas
• Tecnologías en salud humana
• Tecnologías en salud animal
• Tecnologías educativas y pedagógicas
• Tecnologías de E-Learning.
PARÁGRAFO 2. Esta transferencia de tecnología se refiere a un proceso específico, mediante el
cual el proveedor transmite un conocimiento o tecnología específica a fin de que el personal de la
unidad de policía que realiza la compra o adquisición de un bien o servicio la apropie y esté en la
capacidad de aplicar dicho conocimiento. Una de las formas más prácticas de esta transferencia es
mediante la formación, la capacitación y el entrenamiento del personal, así como las aplicaciones
experimentales de conocimientos y tecnologías, las asesorías y consultorías. Esta capacitación y
aplicación experimental debe realizarse en la sede del proveedor, quien facilitará los medios para
que el personal de la Institución pueda desplazarse y ser beneficiario de la transferencia de
tecnología.
PARÁGRAFO 3. Esta transferencia se convierte en obligatoria para el proveedor y los costos
inherentes a dicha actividad no pueden aumentar el precio de la compra, sino que deben ser