Page 40 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  CAPÍTULO IV




                  TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO 95. ALCANCE. En los casos cuando se considere estratégico y útil para la Institución y
                  el servicio de policía, es posible realizar acuerdos  internacionales de transferencia de tecnología
                  desde y hacia la Policía Nacional, con cuerpos de policía, empresas y universidades de otros países,
                  según  condiciones  que  se  establecerán  en  cada  caso,  por  parte  de  la  Dirección  Nacional  de
                  Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, y con el aval de la Oficina Jurídica de la
                  misma Dirección.

                  PARÁGRAFO.  Los  grupos  de  investigación  de  las  distintas  unidades  de  policía,  la  Oficina  de
                  Telemática y los grupos de telemática identificarán las necesidades y oportunidades de transferencia
                  de tecnología desde y hacia la Policía Nacional con cuerpos de policía, empresas y universidades
                  de  otros  países.  Una  vez  identificadas  estas  oportunidades,  se  adelantarán  los  procedimientos
                  institucionales y legales pertinentes por parte de la Dirección Nacional de Escuelas, a través de la
                  Vicerrectoría  de  Investigación,  con  el  aval  de  la  Oficina  Jurídica  de  la  misma  Dirección  y  la
                  participación de la respectiva unidad policial interesada en la transferencia de tecnología.


                  CAPÍTULO V




                  TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MEDIANTE EL MECANISMO OFFSET


                  ARTÍCULO 96. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y MECANISMO OFFSET. En toda compra
                  nacional e internacional de un bien o servicio que adelante la Policía Nacional, superior a los 700
                  salarios mínimos mensuales legales vigentes, relacionada con actividades de C&T+i, en el contrato
                  de compra se colocará una cláusula relacionada con la transferencia de tecnología de parte del
                  proveedor hacia la Institución, en particular, a la unidad de policía directamente relacionada con la
                  compra. Este mecanismo es una solicitud formal de compensación que la Institución exige a sus
                  proveedores  nacionales  e  internacionales.  La  formalidad  de  estos  acuerdos  Offset,  se  realiza
                  mediante convenios de cooperación en doble vía.

                  PARÁGRAFO 1. Especial prioridad se dará a la transferencia de tecnología por el mecanismo offset,
                  cuando se trate de compras de bienes y servicios de la Policía Nacional vinculadas con las siguientes
                  tecnologías:

                  •   Tecnologías de información y comunicación – TIC
                  •   Tecnologías informáticas
                  •   Tecnologías electrónica y microelectrónica
                  •   Tecnologías robóticas
                  •   Tecnologías aeronáuticas y de aeronavegación
                  •   Tecnologías en investigación criminal y criminalística
                  •   Tecnologías biomédicas
                  •   Tecnologías en salud humana
                  •   Tecnologías en salud animal
                  •   Tecnologías educativas y pedagógicas
                  •   Tecnologías de E-Learning.

                  PARÁGRAFO 2. Esta transferencia de tecnología se refiere a un proceso específico, mediante el
                  cual el proveedor transmite un conocimiento o tecnología específica a fin de que el personal de la
                  unidad de policía que realiza la compra o adquisición de un bien o servicio la apropie y esté en la
                  capacidad de aplicar dicho conocimiento. Una de las formas más prácticas de esta transferencia es
                  mediante la formación, la capacitación y el entrenamiento del personal, así como las aplicaciones
                  experimentales de conocimientos y tecnologías, las asesorías y consultorías. Esta capacitación y
                  aplicación experimental debe realizarse en la sede del proveedor, quien facilitará los medios para
                  que  el  personal  de  la  Institución  pueda  desplazarse  y  ser  beneficiario  de  la  transferencia  de
                  tecnología.

                  PARÁGRAFO  3.  Esta  transferencia  se  convierte  en  obligatoria  para  el  proveedor  y  los  costos
                  inherentes  a  dicha  actividad  no  pueden  aumentar  el  precio  de  la  compra,  sino  que  deben  ser
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