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CAPÍTULO VIII
PLANEACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 99. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. Desde el punto
de vista de la ejecución y puesta en marcha del proceso de transferencia de tecnología, nacional o
internacional, las unidades de policía con interés en este tema deberán elaborar un plan estratégico
con dicho fin, coherente con las estrategias institucionales del servicio de policía, en coordinación
con la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 100. FORMAS CONTRACTUALES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Los
programas y proyectos de transferencia de tecnología que se adelanten desde y hacia la Policía
Nacional se realizan mediante las siguientes formas contractuales, en búsqueda de fortalecer las
capacidades propias, científicas, tecnológicas y de innovación institucionales:
1. Licencia de uso y aprovechamiento de patentes. La Policía Nacional puede obtener la
autorización de uso efectivo de patentes de terceros y, a su vez, la Institución puede conceder
licencia de uso de sus patentes y derechos de autor a otros cuerpos policiales, entidades o
empresas de terceros países, mediante el acceso a información y datos técnicos, fórmulas,
planos, especificaciones, materiales, diseños y modelos de procesos, Manuales de operaciones
y otros elementos.
2. Licencia de “know - how”. La Institución puede suscribir acuerdos de licencia para la utilización
de su know – how a otros cuerpos policiales, instituciones y empresas en terceros países o,
también, con entidades y empresas localizadas en Colombia. Igualmente, la Institución puede
hacer acuerdos para recibir el know - how de terceras instituciones, nacionales o internacionales,
viene incorporado en las personas de la Institución, sus capacidades, habilidades, experiencias,
destrezas y conocimientos acumulados a través de su ejercicio profesional. En este caso, la
transferencia es el objeto de un contrato de licencia.
3. Proyectos cooperativos entre la Policía Nacional y otras instituciones. Este tipo de
proyectos facilita que la Institución se asocie temporalmente con universidades, empresas,
centros tecnológicos, centros de investigación y desarrollo tecnológico de excelencia, para
emprender proyectos de transferencia de tecnología en procesos, productos y servicios
específicos. Estos proyectos cooperativos, también, se pueden realizar en Colombia con otras
entidades, universidades y empresas, con la misma finalidad.
4. Otorgamiento de tecnología. La Policía Nacional y otras entidades, empresas del país, así
como los cuerpos policiales, instituciones y empresas de otros países pueden intercambiar
conocimientos y técnicas no amparadas por patentes u otra forma de propiedad intelectual, por
ejemplo, datos técnicos de materiales, procesos y productos, fórmulas, planos, diseños, dibujos
y modelos industriales, prestación de asistencia técnica, formación y actualización del personal.
5. Licencia de uso de marcas. Aunque no es una transferencia de tecnología directa e inmediata,
el uso de marcas de prestigio internacional puede llegar a ser una modalidad de asimilación de
tecnología, dependiendo del tipo de contrato y las cláusulas establecidas entre el concedente de
la marca y la Policía Nacional como concesionario. A la inversa, la Institución puede otorgar los
derechos de uso de sus marcas a terceros en el país o internacionalmente.
6. Cooperación inter-institucional. Es una forma de trabajo asociativo de la Policía Nacional con
terceros nacionales o internacionales, con el objetivo de intercambiar conocimientos, técnicas,
servicios y, en general, capacidades establecidas necesarias para la prestación del servicio de
policía. Puede incluir aspectos como datos, diseños, normas, especificaciones y calidades del
servicio, producto y de materiales, asistencia técnica y formación y actualización del personal,
desde o hacia la Institución.