Page 42 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  CAPÍTULO VIII




                  PLANEACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO 99. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. Desde el punto
                  de vista de la ejecución y puesta en marcha del proceso de transferencia de tecnología, nacional o
                  internacional, las unidades de policía con interés en este tema deberán elaborar un plan estratégico
                  con dicho fin, coherente con las estrategias institucionales del servicio de policía, en coordinación
                  con la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas.


                  CAPÍTULO IX





                  CONTRATACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO  100.  FORMAS  CONTRACTUALES  DE  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  Los
                  programas y proyectos de transferencia de tecnología que se adelanten desde y hacia la Policía
                  Nacional se realizan mediante las siguientes formas contractuales, en búsqueda de fortalecer las
                  capacidades propias, científicas, tecnológicas y de innovación institucionales:

                  1.  Licencia  de  uso  y  aprovechamiento  de  patentes.  La  Policía  Nacional  puede  obtener  la
                      autorización de uso efectivo de patentes de terceros y, a su vez, la Institución puede conceder
                      licencia de uso de sus patentes y derechos de autor a otros cuerpos policiales, entidades o
                      empresas  de  terceros  países,  mediante  el  acceso  a  información  y  datos  técnicos,  fórmulas,
                      planos, especificaciones, materiales, diseños y modelos de procesos, Manuales de operaciones
                      y otros elementos.

                  2.  Licencia de “know - how”. La Institución puede suscribir acuerdos de licencia para la utilización
                      de su know – how a otros cuerpos policiales, instituciones y empresas en terceros países o,
                      también, con entidades y empresas localizadas en Colombia. Igualmente, la Institución puede
                      hacer acuerdos para recibir el know - how de terceras instituciones, nacionales o internacionales,
                      viene incorporado en las personas de la Institución, sus capacidades, habilidades, experiencias,
                      destrezas y conocimientos acumulados a través de su ejercicio profesional.  En este caso, la
                      transferencia es el objeto de un contrato de licencia.

                  3.  Proyectos  cooperativos  entre  la  Policía  Nacional  y  otras  instituciones.  Este  tipo  de
                      proyectos  facilita  que  la  Institución  se  asocie  temporalmente  con  universidades,  empresas,
                      centros  tecnológicos,  centros  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  de  excelencia,  para
                      emprender  proyectos  de  transferencia  de  tecnología  en  procesos,  productos  y  servicios
                      específicos. Estos proyectos cooperativos, también, se pueden realizar en Colombia con otras
                      entidades, universidades y empresas, con la misma finalidad.

                  4.  Otorgamiento de tecnología. La Policía Nacional y otras entidades, empresas del país, así
                      como  los  cuerpos  policiales,  instituciones  y  empresas  de  otros  países  pueden  intercambiar
                      conocimientos y técnicas no amparadas por patentes u otra forma de propiedad intelectual, por
                      ejemplo, datos técnicos de materiales, procesos y productos, fórmulas, planos, diseños, dibujos
                      y modelos industriales, prestación de asistencia técnica, formación y actualización del personal.

                  5.  Licencia de uso de marcas. Aunque no es una transferencia de tecnología directa e inmediata,
                      el uso de marcas de prestigio internacional puede llegar a ser una modalidad de asimilación de
                      tecnología, dependiendo del tipo de contrato y las cláusulas establecidas entre el concedente de
                      la marca y la Policía Nacional como concesionario. A la inversa, la Institución puede otorgar los
                      derechos de uso de sus marcas a terceros en el país o internacionalmente.

                  6.  Cooperación inter-institucional. Es una forma de trabajo asociativo de la Policía Nacional con
                      terceros nacionales o internacionales, con el objetivo de intercambiar conocimientos, técnicas,
                      servicios y, en general, capacidades establecidas necesarias para la prestación del servicio de
                      policía. Puede incluir aspectos como datos, diseños, normas, especificaciones y calidades del
                      servicio, producto y de materiales, asistencia técnica y formación y actualización del personal,
                      desde o hacia la Institución.
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