Page 33 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  para llevar a cabo esta cesión de derechos se realizan según cada caso, teniendo en cuenta los
                  mismos criterios del mayor beneficio institucional y para el servicio de policía.

                  El Director General de la  Policía  Nacional aprobará  la venta de patentes, previo concepto  de  la
                  Oficina de Planeación y Secretaria General, una vez se haya realizado la solicitud por parte del
                  Director Nacional de Escuelas o quien haga sus veces, solicitud que debe contar con el concepto de
                  asuntos  jurídicos  de  dicha  Dirección  y  del  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y  Transferencia  de
                  Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Propiedad Intelectual y
                  Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO 60. PATENTES MODELOS DE UTILIDAD. Al igual que las patentes de invención, en la
                  Policía Nacional se presentan ante las autoridades competentes el registro de derechos de propiedad
                  sobre  modelos  de  utilidad,  entendidos  como  invenciones  de  menor  complejidad  técnica  y
                  tecnológica, y que se otorgan bajo el nombre de patentes de uso.

                  ARTÍCULO 61. DISEÑOS INDUSTRIALES. Es importante el registro de los diseños industriales,
                  como parte del desarrollo de prototipos en la Institución, por tratarse de aspectos fundamentales
                  demostrativos de las capacidades de creatividad e innovación del personal investigador y de los
                  desarrolladores de tecnologías. Es otra manera de estimular el esfuerzo de los investigadores e
                  innovadores y potenciar sus capacidades creativas.

                  En la Institución, los diseños industriales a registrar son aquellos asociados a una etapa en el proceso
                  de generación de prototipos para los nuevos productos, los cuales son manifestación de creatividad
                  e invención. Es una motivación a los investigadores, técnicos y tecnólogos a ser creativos y aportar
                  soluciones.

                  PARÁGRAFO. Los diseños industriales deben ser verificados en coordinación con la Oficina de
                  Comunicaciones Estratégicas, a partir de lo dispuesto en el Reglamento de uso de la identidad e
                  imagen de la Policía Nacional.

                  ARTÍCULO 62. MARCAS. Como resultado de las actividades de C&T+i, y para la identificación de
                  desarrollos propios tecnológicos y de innovación, en la Institución se pueden generar marcas, signos
                  tridimensionales, signos sonoros y signos olfativos, mediante el correspondiente registro ante las
                  autoridades competentes, siempre con el previo cumplimiento de los protocolos establecidos en la
                  Policía Nacional con tal propósito y el concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de
                  Escuelas y con el visto bueno del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología del
                  SICTI  (las  responsabilidades,  integrantes  y  funciones  del  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y
                  Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO 63. DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor es otro de los componentes básicos del
                  derecho  de  propiedad  intelectual  que,  a  su  vez,  comprende  toda  posible  creación  del  intelecto
                  humano.  No  se  protegen  las  ideas  propiamente  sino  la  forma  de  expresión  de  dichas  ideas.  El
                  derecho de autor se limita únicamente a prohibir el uso de la expresión de las ideas sin la debida
                  autorización, se refiere a la persona, al autor de una obra científica, tecnológica o de innovación,
                  según el cual este goza de los derechos específicos sobre su creación, lo que también se denomina
                  derechos  morales.  Por  definición,  estos  derechos  morales  son  inalienables,  irrenunciables,
                  inexpropiables (inembargables) e imprescriptibles.

                  ARTÍCULO 64. ALCANCE DEL DERECHO DE AUTOR. En el caso del presente Manual, en la
                  Institución se coloca especial atención al derecho de autor generado en la producción científica,
                  tecnológica y de innovación, como son las publicaciones realizadas, conferencias, ponencias, guías,
                  Manuales, cartillas, ensayos, artículos, libros, capítulos de libros, traducciones de obras científicas y
                  obras  realizadas  con  instrumentos  tecnológicos  como  son  vídeos,  programas  informáticos  y  de
                  software, bases de datos electrónicos y aplicaciones con big data.

                  ARTÍCULO 65. DERECHOS PATRIMONIALES. Estos derechos patrimoniales se aplican cuando
                  los titulares de los derechos de autor  perciben una retribución económica, por parte de terceras
                  personas que usen las obras o producción protegida. En el caso de la Policía Nacional, los derechos
                  patrimoniales son completamente de la Institución. Con este propósito, en todo caso, los autores
                  ceden de forma explícita y en favor de la Institución sus derechos patrimoniales, cuando los hubiere.

                  ARTÍCULO 66. DERECHOS MORALES. Estos derechos morales están amparados por el derecho
                  de autor y se aplican en todos los casos para preservar y proteger los vínculos de unión de los
                  autores con sus obras y producción científica. En cumplimiento de la normatividad vigente, la Policía
                  Nacional garantiza los derechos morales.

                  ARTÍCULO 67. DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR.  En la Policía Nacional, los
                  investigadores que hayan registrado y obtenido su derecho de autor autorizan de forma explícita a
                  la  Institución  a  fin  de  que  esta  tenga  los  derechos  de  reproducción  de  las  obras,  así  como  la
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