Page 33 - Manual Ciencia y Tecnologia
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para llevar a cabo esta cesión de derechos se realizan según cada caso, teniendo en cuenta los
mismos criterios del mayor beneficio institucional y para el servicio de policía.
El Director General de la Policía Nacional aprobará la venta de patentes, previo concepto de la
Oficina de Planeación y Secretaria General, una vez se haya realizado la solicitud por parte del
Director Nacional de Escuelas o quien haga sus veces, solicitud que debe contar con el concepto de
asuntos jurídicos de dicha Dirección y del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Propiedad Intelectual y
Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 60. PATENTES MODELOS DE UTILIDAD. Al igual que las patentes de invención, en la
Policía Nacional se presentan ante las autoridades competentes el registro de derechos de propiedad
sobre modelos de utilidad, entendidos como invenciones de menor complejidad técnica y
tecnológica, y que se otorgan bajo el nombre de patentes de uso.
ARTÍCULO 61. DISEÑOS INDUSTRIALES. Es importante el registro de los diseños industriales,
como parte del desarrollo de prototipos en la Institución, por tratarse de aspectos fundamentales
demostrativos de las capacidades de creatividad e innovación del personal investigador y de los
desarrolladores de tecnologías. Es otra manera de estimular el esfuerzo de los investigadores e
innovadores y potenciar sus capacidades creativas.
En la Institución, los diseños industriales a registrar son aquellos asociados a una etapa en el proceso
de generación de prototipos para los nuevos productos, los cuales son manifestación de creatividad
e invención. Es una motivación a los investigadores, técnicos y tecnólogos a ser creativos y aportar
soluciones.
PARÁGRAFO. Los diseños industriales deben ser verificados en coordinación con la Oficina de
Comunicaciones Estratégicas, a partir de lo dispuesto en el Reglamento de uso de la identidad e
imagen de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 62. MARCAS. Como resultado de las actividades de C&T+i, y para la identificación de
desarrollos propios tecnológicos y de innovación, en la Institución se pueden generar marcas, signos
tridimensionales, signos sonoros y signos olfativos, mediante el correspondiente registro ante las
autoridades competentes, siempre con el previo cumplimiento de los protocolos establecidos en la
Policía Nacional con tal propósito y el concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de
Escuelas y con el visto bueno del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología del
SICTI (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Propiedad Intelectual y
Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 63. DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor es otro de los componentes básicos del
derecho de propiedad intelectual que, a su vez, comprende toda posible creación del intelecto
humano. No se protegen las ideas propiamente sino la forma de expresión de dichas ideas. El
derecho de autor se limita únicamente a prohibir el uso de la expresión de las ideas sin la debida
autorización, se refiere a la persona, al autor de una obra científica, tecnológica o de innovación,
según el cual este goza de los derechos específicos sobre su creación, lo que también se denomina
derechos morales. Por definición, estos derechos morales son inalienables, irrenunciables,
inexpropiables (inembargables) e imprescriptibles.
ARTÍCULO 64. ALCANCE DEL DERECHO DE AUTOR. En el caso del presente Manual, en la
Institución se coloca especial atención al derecho de autor generado en la producción científica,
tecnológica y de innovación, como son las publicaciones realizadas, conferencias, ponencias, guías,
Manuales, cartillas, ensayos, artículos, libros, capítulos de libros, traducciones de obras científicas y
obras realizadas con instrumentos tecnológicos como son vídeos, programas informáticos y de
software, bases de datos electrónicos y aplicaciones con big data.
ARTÍCULO 65. DERECHOS PATRIMONIALES. Estos derechos patrimoniales se aplican cuando
los titulares de los derechos de autor perciben una retribución económica, por parte de terceras
personas que usen las obras o producción protegida. En el caso de la Policía Nacional, los derechos
patrimoniales son completamente de la Institución. Con este propósito, en todo caso, los autores
ceden de forma explícita y en favor de la Institución sus derechos patrimoniales, cuando los hubiere.
ARTÍCULO 66. DERECHOS MORALES. Estos derechos morales están amparados por el derecho
de autor y se aplican en todos los casos para preservar y proteger los vínculos de unión de los
autores con sus obras y producción científica. En cumplimiento de la normatividad vigente, la Policía
Nacional garantiza los derechos morales.
ARTÍCULO 67. DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR. En la Policía Nacional, los
investigadores que hayan registrado y obtenido su derecho de autor autorizan de forma explícita a
la Institución a fin de que esta tenga los derechos de reproducción de las obras, así como la