Page 32 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  nuevos  productos  y  servicios  que  vayan  directamente  al  fortalecimiento  de  la  seguridad  y
                  convivencia  ciudadana,  mediante  un  mejor  servicio  de  policía.  Se  trata  de  una  protección  ante
                  posibles usos indebidos de las creaciones e invenciones que se generen al interior de la Institución.

                  ARTÍCULO 54. PATENTAMIENTO COMO INCENTIVO. En la Policía Nacional, el patentamiento se
                  utiliza, también, como incentivo a los investigadores e innovadores por su creatividad e ingenio. Es
                  una manera de reconocimiento institucional para que continúen investigando y sean emulados por
                  los grupos, semilleros y la nueva generación de jóvenes en la Institución.

                  ARTÍCULO 55. PATENTES PARA EL SERVICIO DE POLICÍA. Las patentes en la Policía Nacional,
                  así como las demás formas de la propiedad industrial, deben difundirse adecuadamente en el país,
                  de forma que el público tenga acceso a los nuevos conocimientos y sus posibles aplicaciones. Con
                  mayor razón, si estos desarrollos se aplican en el servicio de policía, en función de la seguridad
                  ciudadana.  De  este  modo,  es  posible  que  terceros  interesados  generen  nuevos  desarrollos  e
                  innovaciones a partir de dichos conocimientos. Así, la Institución  está  aportando a  la ciencia, la
                  tecnología y la innovación en Colombia, en búsqueda de soluciones.

                  PARÁGRAFO. La difusión y publicación de patentes obtenidas y con aplicación en el servicio de
                  policía  deben  ser  autorizadas  por  la  Dirección  de  Seguridad  Ciudadana  y  por  la  Oficina  de
                  Planeación.



                  CAPÍTULO III




                  PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA POLICÍA NACIONAL


                  ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS. Los principios que rigen la propiedad intelectual en la Policía Nacional
                  son:

                  1. Cumplimiento del marco jurídico y ético. La Policía Nacional cumple y respeta la normatividad
                     vigente que rige las actividades de ciencia, tecnología e innovación

                  2. Eficiencia de las actividades de C&T+i. Los resultados patentables se constituyen en una forma
                     de producción científica visible y verificable

                  3. Motivación para los investigadores. El reconocimiento de la propiedad intelectual, en especial de
                     los derechos de autor, es una manera óptima de incentivar a los investigadores

                  4. Fortalecimiento del SICTI. El cumplimiento de las normas vigentes sobre la propiedad intelectual
                     conduce al fortalecimiento del SICTI.

                  ARTÍCULO  57.  TITULARIDAD  DE  LAS  PATENTES.  En  el  caso  de  la  Institución  policial,  toda
                  patente registrada ante las autoridades competentes como un resultado propio de las actividades de
                  C&T+i, el titular o propietario de la patente es la Policía Nacional.

                  Al mismo tiempo, en el registro de las patentes se incluyen los nombres de los investigadores y
                  desarrolladores  de  la  invención,  para  cumplir  con  los  derechos  morales  e,  igualmente,  para
                  reconocer e incentivar el trabajo investigativo al interior de la Institución.

                  ARTÍCULO  58.  LICENCIAMIENTO  DE  PATENTES.  La  Institución  podrá  dar  licencias  de  sus
                  patentes a terceros, entendidas como una autorización para que usen, apliquen sus invenciones y
                  desarrollos a través de las patentes registradas, en condiciones que son acordadas en cada caso,
                  siempre  teniendo como criterios el mayor beneficio  institucional y  social a  través del servicio de
                  policía,

                  El Director General de la Policía Nacional aprobará el licenciamiento de patentes, previo concepto
                  de la Oficina de Planeación y Secretaria General, una vez se haya realizado la solicitud por parte del
                  Director Nacional de Escuelas o quien haga sus veces, solicitud que debe contar con el concepto de
                  asuntos  jurídicos  de  dicha  Dirección  y  del  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y  Transferencia  de
                  Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de  Propiedad Intelectual y
                  Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO  59.  VENTA  DE  PATENTES.  La  Institución  podrá  vender  sus  patentes  a  terceros,
                  entendida como la cesión de sus derechos para que las exploten comercialmente. Las condiciones
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