Page 32 - Manual Ciencia y Tecnologia
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nuevos productos y servicios que vayan directamente al fortalecimiento de la seguridad y
convivencia ciudadana, mediante un mejor servicio de policía. Se trata de una protección ante
posibles usos indebidos de las creaciones e invenciones que se generen al interior de la Institución.
ARTÍCULO 54. PATENTAMIENTO COMO INCENTIVO. En la Policía Nacional, el patentamiento se
utiliza, también, como incentivo a los investigadores e innovadores por su creatividad e ingenio. Es
una manera de reconocimiento institucional para que continúen investigando y sean emulados por
los grupos, semilleros y la nueva generación de jóvenes en la Institución.
ARTÍCULO 55. PATENTES PARA EL SERVICIO DE POLICÍA. Las patentes en la Policía Nacional,
así como las demás formas de la propiedad industrial, deben difundirse adecuadamente en el país,
de forma que el público tenga acceso a los nuevos conocimientos y sus posibles aplicaciones. Con
mayor razón, si estos desarrollos se aplican en el servicio de policía, en función de la seguridad
ciudadana. De este modo, es posible que terceros interesados generen nuevos desarrollos e
innovaciones a partir de dichos conocimientos. Así, la Institución está aportando a la ciencia, la
tecnología y la innovación en Colombia, en búsqueda de soluciones.
PARÁGRAFO. La difusión y publicación de patentes obtenidas y con aplicación en el servicio de
policía deben ser autorizadas por la Dirección de Seguridad Ciudadana y por la Oficina de
Planeación.
CAPÍTULO III
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS. Los principios que rigen la propiedad intelectual en la Policía Nacional
son:
1. Cumplimiento del marco jurídico y ético. La Policía Nacional cumple y respeta la normatividad
vigente que rige las actividades de ciencia, tecnología e innovación
2. Eficiencia de las actividades de C&T+i. Los resultados patentables se constituyen en una forma
de producción científica visible y verificable
3. Motivación para los investigadores. El reconocimiento de la propiedad intelectual, en especial de
los derechos de autor, es una manera óptima de incentivar a los investigadores
4. Fortalecimiento del SICTI. El cumplimiento de las normas vigentes sobre la propiedad intelectual
conduce al fortalecimiento del SICTI.
ARTÍCULO 57. TITULARIDAD DE LAS PATENTES. En el caso de la Institución policial, toda
patente registrada ante las autoridades competentes como un resultado propio de las actividades de
C&T+i, el titular o propietario de la patente es la Policía Nacional.
Al mismo tiempo, en el registro de las patentes se incluyen los nombres de los investigadores y
desarrolladores de la invención, para cumplir con los derechos morales e, igualmente, para
reconocer e incentivar el trabajo investigativo al interior de la Institución.
ARTÍCULO 58. LICENCIAMIENTO DE PATENTES. La Institución podrá dar licencias de sus
patentes a terceros, entendidas como una autorización para que usen, apliquen sus invenciones y
desarrollos a través de las patentes registradas, en condiciones que son acordadas en cada caso,
siempre teniendo como criterios el mayor beneficio institucional y social a través del servicio de
policía,
El Director General de la Policía Nacional aprobará el licenciamiento de patentes, previo concepto
de la Oficina de Planeación y Secretaria General, una vez se haya realizado la solicitud por parte del
Director Nacional de Escuelas o quien haga sus veces, solicitud que debe contar con el concepto de
asuntos jurídicos de dicha Dirección y del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Propiedad Intelectual y
Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 59. VENTA DE PATENTES. La Institución podrá vender sus patentes a terceros,
entendida como la cesión de sus derechos para que las exploten comercialmente. Las condiciones