Page 34 - Manual Ciencia y Tecnologia
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distribución de ejemplares, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia
de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta
misma Dirección, en aplicación de los derechos conexos.
ARTÍCULO 68. COMERCIALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La Policía Nacional
podrá comercializar la propiedad intelectual, en particular, las patentes, las obras con derecho de
autor, siempre en búsqueda del beneficio institucional y del servicio de policía, cumpliendo con los
límites normativos vigentes en materia de cesión de derechos a terceros, previo concepto del Comité
de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el
visto bueno de la Oficina Jurídica de esta misma Dirección (las responsabilidades, integrantes y
funciones del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los
artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 69. PROPIEDAD INTELECTUAL EN CONTRATOS. Cuando en la contratación que
adelante la Policía Nacional a través de proyectos de C&T+i con terceras personas, empresas u
organizaciones se logre una creación o un producto o un servicio susceptible de protección
intelectual, la Institución será la dueña de los derechos patrimoniales, respetando siempre los
derechos morales del autor.
ARTÍCULO 70. PROPIEDAD INTELECTUAL COMPARTIDA. En los casos donde una unidad o
escuela de policía desarrolle conjuntamente con un tercero externo a la Institución una actividad o
proyecto de C&T+i, previamente, deberá suscribir un acta donde se concierten las condiciones bajo
las cuales se comparte la propiedad intelectual de los resultados obtenidos. El comité de
investigación de la unidad o escuela policial, junto con el grupo de investigación ejecutor del proyecto,
son los inmediatamente responsables por este acuerdo el cual, luego, será avalado por la
Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas.
ARTÍCULO 71. BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON TERCEROS. La Policía
Nacional puede adelantar actividades de C&T+i en conjunto con terceras instituciones, empresas y
organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.
Cuando en estos casos se generen resultados con potencialidad de registro de propiedad intelectual,
se aplican las normas vigentes para este tipo de cooperación. En particular, se debe garantizar los
derechos patrimoniales en favor de la Institución, así como el respeto a los derechos morales de los
autores que intervienen en nombre de la Policía Nacional.
Si en un caso específico existe la posibilidad de generar beneficios económicos derivados de la
explotación comercial de un registro de propiedad intelectual compartido con otra institución, se
deberá suscribir un acuerdo puntual en dicho caso, previo concepto del Comité de Propiedad
Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de
la Oficina Jurídica de esta misma Dirección (las responsabilidades, integrantes y funciones del
Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120,
121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 72. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El personal
que en nombre de la Institución participe en actividades y proyectos de C&T+i con la generación de
resultados que sean susceptibles de registro de propiedad intelectual debe firmar un acta de acuerdo
sobre la propiedad intelectual generada, suscripción que se debe dar antes de iniciar el proyecto,
por otra parte se describe de forma detallada los aspectos de la propiedad intelectual, los usos, las
restricciones, el manejo de la información confidencial y las sanciones en caso de incumplimiento de
lo establecido, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología
de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta misma Dirección.
Comités están mencionados en los artículos 117-118.
ARTÍCULO 73. INCENTIVOS A INVESTIGADORES E INNOVADORES. La Dirección Nacional de
Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, y en seguimiento a lo establecido por el señor
Director General a través del Manual de Bienestar y Calidad de Vida para el personal de la Policía
Nacional (Resolución 01360 del 08/04/2016) el cual regula los estímulos e incentivos, motiva a los
investigadores, desarrolladores de tecnología y los innovadores, para generar nuevas ideas, nuevos
productos y nuevos servicios, con los respectivos registros de propiedad intelectual. Estos incentivos
responden a los mecanismos institucionales establecidos y los cuales, a su vez, son aprobados por
el Comité de Gestión Humana y Cultura de la Dirección Nacional de Escuelas.
PARÁGRAFO. En todo caso, los incentivos a los investigadores e innovadores deben ser
verificados, analizados y aprobados en última instancia por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 74. CESIÓN DE DERECHOS. Previo aval de la Vicerrectoría de Investigación, y
mediante solicitud de la Dirección Nacional de Escuelas al señor Director General, la Policía
Nacional podrá ceder sus derechos patrimoniales de ciertos desarrollos en C&Ti a los investigadores