Page 34 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  distribución de ejemplares, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia
                  de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta
                  misma Dirección, en aplicación de los derechos conexos.

                  ARTÍCULO 68. COMERCIALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.  La Policía Nacional
                  podrá comercializar la propiedad intelectual, en particular, las patentes, las obras con derecho de
                  autor, siempre en búsqueda del beneficio institucional y del servicio de policía, cumpliendo con los
                  límites normativos vigentes en materia de cesión de derechos a terceros, previo  concepto del Comité
                  de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el
                  visto bueno de la Oficina Jurídica de esta misma Dirección (las responsabilidades, integrantes y
                  funciones del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los
                  artículos 120, 121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO 69.  PROPIEDAD INTELECTUAL EN CONTRATOS.  Cuando  en  la contratación que
                  adelante la Policía Nacional a través de proyectos de C&T+i con terceras personas, empresas u
                  organizaciones  se  logre  una  creación  o  un  producto  o  un  servicio  susceptible  de  protección
                  intelectual,  la  Institución  será  la  dueña  de  los  derechos  patrimoniales,  respetando  siempre  los
                  derechos morales del autor.

                  ARTÍCULO 70. PROPIEDAD INTELECTUAL COMPARTIDA.  En los casos donde una unidad o
                  escuela de policía desarrolle conjuntamente con un tercero externo a la Institución una actividad o
                  proyecto de C&T+i, previamente, deberá suscribir un acta donde se concierten las condiciones bajo
                  las  cuales  se  comparte  la  propiedad  intelectual  de  los  resultados  obtenidos.  El  comité  de
                  investigación de la unidad o escuela policial, junto con el grupo de investigación ejecutor del proyecto,
                  son  los  inmediatamente  responsables  por  este  acuerdo  el  cual,  luego,  será  avalado  por  la
                  Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de Escuelas.

                  ARTÍCULO 71. BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON TERCEROS. La Policía
                  Nacional puede adelantar actividades de C&T+i en conjunto con terceras instituciones, empresas y
                  organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.

                  Cuando en estos casos se generen resultados con potencialidad de registro de propiedad intelectual,
                  se aplican las normas vigentes para este tipo de cooperación. En particular, se debe garantizar los
                  derechos patrimoniales en favor de la Institución, así como el respeto a los derechos morales de los
                  autores que intervienen en nombre de la Policía Nacional.

                  Si en un caso específico existe la posibilidad de generar beneficios económicos derivados de la
                  explotación  comercial  de  un  registro  de  propiedad  intelectual  compartido  con  otra  institución,  se
                  deberá  suscribir  un  acuerdo  puntual  en  dicho  caso,  previo    concepto  del  Comité  de  Propiedad
                  Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de
                  la  Oficina  Jurídica  de  esta  misma  Dirección  (las  responsabilidades,  integrantes  y  funciones  del
                  Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120,
                  121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO 72. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El personal
                  que en nombre de la Institución participe en actividades y proyectos de C&T+i con la generación de
                  resultados que sean susceptibles de registro de propiedad intelectual debe firmar un acta de acuerdo
                  sobre la propiedad intelectual generada, suscripción que se debe dar antes de iniciar el proyecto,
                  por otra parte se describe de forma detallada los aspectos de la propiedad intelectual, los usos, las
                  restricciones, el manejo de la información confidencial y las sanciones en caso de incumplimiento de
                  lo establecido, previo  concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología
                  de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta misma Dirección.
                  Comités están mencionados en los artículos 117-118.

                  ARTÍCULO 73. INCENTIVOS A INVESTIGADORES E INNOVADORES. La Dirección Nacional de
                  Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, y en seguimiento a lo establecido por el señor
                  Director General a través del Manual de Bienestar y Calidad de Vida para el personal de la Policía
                  Nacional (Resolución 01360 del 08/04/2016) el cual regula los estímulos e incentivos, motiva a los
                  investigadores, desarrolladores de tecnología y los innovadores, para generar nuevas ideas, nuevos
                  productos y nuevos servicios, con los respectivos registros de propiedad intelectual. Estos incentivos
                  responden a los mecanismos institucionales establecidos y los cuales, a su vez, son aprobados por
                  el Comité de Gestión Humana y Cultura de la Dirección Nacional de Escuelas.

                  PARÁGRAFO.  En  todo  caso,  los  incentivos  a  los  investigadores  e  innovadores  deben  ser
                  verificados, analizados y aprobados en última instancia por la Dirección de Talento Humano.

                  ARTÍCULO  74.  CESIÓN  DE  DERECHOS.  Previo  aval  de  la  Vicerrectoría  de  Investigación,    y
                  mediante  solicitud  de  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas    al  señor  Director  General,  la  Policía
                  Nacional podrá ceder sus derechos patrimoniales de ciertos desarrollos en C&Ti a los investigadores
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