Page 37 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  Dirección,  puede  establecer  la  distribución  de  estas  regalías  obtenidas  para  fortalecer  las
                  capacidades humanas y técnicas de ejecución de actividades y proyectos de C&T+i

                  ARTÍCULO 83. COSTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMPARTIDA. En
                  los casos cuando un grupo de investigación de una unidad o escuela de policía desarrolle juntamente
                  con un tercero externo a la Institución un resultado objeto de registro de propiedad intelectual y, por
                  lo mismo, la titularidad de tales derechos sea compartida, los costos de los trámites, registros y
                  mantenimiento son asumidos prorrateados entre las partes, según sea su participación porcentual
                  en los derechos de propiedad intelectual.

                  PARÁGRAFO 1. Dado el manejo que institucional y legalmente realiza la Policía Nacional de los
                  recursos de la Institución, en cada caso se debe prever el manejo de tales ingresos, si los hubiere,
                  como  producto  de  la  comercialización  conjunta  con  un  tercero  de  los  derechos  de  propiedad
                  intelectual.

                  PARÁGRAFO 2. Si alguna de las partes no tiene interés en los registros de propiedad intelectual,
                  esta decisión deberá quedar en el acta suscrita al inicio de la actividad o proyecto de investigación
                  donde se aclare la cesión de tales derechos en favor de la parte interesada. En este caso, los costos
                  de los trámites, registros y mantenimiento son asumidos, exclusivamente, por la parte interesada.


                  TÍTULO IV





                  TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA



                  CAPÍTULO I




                  LINEAMIENTOS DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO  84.  CONCEPTO  DE  LA  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  La  transferencia  de
                  tecnología significa que un concedente entrega en favor de un concesionario un conocimiento del
                  cual es poseedor, bajo unas condiciones explícitas y dentro de un proceso claramente establecido,
                  generalmente, cuando existe un relacionamiento comercial, institucional o de cooperación científica
                  y tecnológica.

                  El concedente de un conocimiento o tecnología en favor de un concesionario debe asegurar que el
                  personal de este último se apropie de la tecnología de forma tal que esté en la capacidad de actuar
                  a partir del conocimiento transferido y recibido.

                  La transferencia de tecnología al interior de la Institución es una respuesta a la necesidad de alcanzar
                  rápidamente  mayores  niveles  de  efectividad  en  el  servicio  de  policía,  en  particular,  mediante  la
                  incorporación  masiva,  la  adaptación  y  asimilación  de  las  últimas  tecnologías,  como  son  las
                  tecnologías de la informática y las comunicaciones, telecomunicaciones, de la información, de la
                  automatización, de la electrónica y la microelectrónica, robóticas, de los nuevos materiales,  para la
                  investigación en criminalística y las tecnologías biomédicas, entre otras.

                  A  su  vez,  la  transferencia  de  tecnología  desde  la  Policía  Nacional  hacia  otras  instituciones  y
                  empresas nacionales o  internacionales, o cuerpos policiales  de otros países, es una  contribución
                  de los conocimientos y tecnologías propias de la Institución  a  la  solución de  las necesidades y
                  retos  de  dichas  organizaciones  y  una  manera  específica  de  cumplir  con  el  lineamiento  de  la
                  internacionalización  de  la  Policía  Nacional,  en  desarrollo  del  proceso  de  Modernización  y
                  Transformación Institucional – MTI.

                  ARTÍCULO 85. GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS. Las actividades de C&T+i
                  en la  Policía Nacional fortalecen la cultura científica en  la Institución,  además de cumplir con  el
                  propósito fundamental de generar conocimientos y tecnologías, las cuales son, luego, transferidas,
                  apropiadas  por  los  interesados,  por  el  personal  de  las  diferentes  unidades  policiales  para  ser
                  utilizadas en el servicio de policía, o aplicadas en el ámbito privado nacional e internacional.
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