Page 37 - Manual Ciencia y Tecnologia
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Dirección, puede establecer la distribución de estas regalías obtenidas para fortalecer las
capacidades humanas y técnicas de ejecución de actividades y proyectos de C&T+i
ARTÍCULO 83. COSTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMPARTIDA. En
los casos cuando un grupo de investigación de una unidad o escuela de policía desarrolle juntamente
con un tercero externo a la Institución un resultado objeto de registro de propiedad intelectual y, por
lo mismo, la titularidad de tales derechos sea compartida, los costos de los trámites, registros y
mantenimiento son asumidos prorrateados entre las partes, según sea su participación porcentual
en los derechos de propiedad intelectual.
PARÁGRAFO 1. Dado el manejo que institucional y legalmente realiza la Policía Nacional de los
recursos de la Institución, en cada caso se debe prever el manejo de tales ingresos, si los hubiere,
como producto de la comercialización conjunta con un tercero de los derechos de propiedad
intelectual.
PARÁGRAFO 2. Si alguna de las partes no tiene interés en los registros de propiedad intelectual,
esta decisión deberá quedar en el acta suscrita al inicio de la actividad o proyecto de investigación
donde se aclare la cesión de tales derechos en favor de la parte interesada. En este caso, los costos
de los trámites, registros y mantenimiento son asumidos, exclusivamente, por la parte interesada.
TÍTULO IV
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 84. CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. La transferencia de
tecnología significa que un concedente entrega en favor de un concesionario un conocimiento del
cual es poseedor, bajo unas condiciones explícitas y dentro de un proceso claramente establecido,
generalmente, cuando existe un relacionamiento comercial, institucional o de cooperación científica
y tecnológica.
El concedente de un conocimiento o tecnología en favor de un concesionario debe asegurar que el
personal de este último se apropie de la tecnología de forma tal que esté en la capacidad de actuar
a partir del conocimiento transferido y recibido.
La transferencia de tecnología al interior de la Institución es una respuesta a la necesidad de alcanzar
rápidamente mayores niveles de efectividad en el servicio de policía, en particular, mediante la
incorporación masiva, la adaptación y asimilación de las últimas tecnologías, como son las
tecnologías de la informática y las comunicaciones, telecomunicaciones, de la información, de la
automatización, de la electrónica y la microelectrónica, robóticas, de los nuevos materiales, para la
investigación en criminalística y las tecnologías biomédicas, entre otras.
A su vez, la transferencia de tecnología desde la Policía Nacional hacia otras instituciones y
empresas nacionales o internacionales, o cuerpos policiales de otros países, es una contribución
de los conocimientos y tecnologías propias de la Institución a la solución de las necesidades y
retos de dichas organizaciones y una manera específica de cumplir con el lineamiento de la
internacionalización de la Policía Nacional, en desarrollo del proceso de Modernización y
Transformación Institucional – MTI.
ARTÍCULO 85. GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS. Las actividades de C&T+i
en la Policía Nacional fortalecen la cultura científica en la Institución, además de cumplir con el
propósito fundamental de generar conocimientos y tecnologías, las cuales son, luego, transferidas,
apropiadas por los interesados, por el personal de las diferentes unidades policiales para ser
utilizadas en el servicio de policía, o aplicadas en el ámbito privado nacional e internacional.