Page 39 - Manual Ciencia y Tecnologia
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ARTÍCULO 92. ALCANCE. Con esta modalidad de transferencia intra – institucional se busca que
los resultados de toda actividad y proyecto de C&T+i logrados en las unidades policiales por parte
de los grupos de investigación, incluida la Oficina de Telemática y sus grupos, sean apropiados y
asimilados por el personal de la Institución, en particular, de las unidades de policía relacionadas
directamente con el tema de que se trate.
PARÁGRAFO. De especial importancia para la Institución es la transferencia de conocimientos y
tecnologías que se debe dar desde las áreas y grupos de investigación, cuando en una unidad de
policía se ejecuten proyectos de C&T+i.
ARTÍCULO 93. SOPORTES. Una vez terminado un proyecto de C&T+i en la Institución, se procede
a la respectiva transferencia de tecnología, de la siguiente manera:
1. Copias registradas. Se debe dejar copia de cada uno de los entregables generados en los
proyectos de investigación con su respectivo registro estadístico, en la Dirección Nacional de
Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación.
2. Soportes físicos. Se deben dejar los soportes resultados de los proyectos, según sea de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación: o de acuerdo a la copia de las ponencias,
ensayos, artículos, libros, prototipos, aplicativos, software, programas informáticos, bases de
datos, invenciones, innovaciones, diseños, marcas y demás resultados, como son los códigos
fuentes en el caso del software, con su respectivo registro estadístico, en la Dirección Nacional
de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación.
3. Programa de transferencia de tecnología. Como parte del informe final de cada proyecto de
C&T+i, se debe formular y anexar el respectivo “programa de transferencia de tecnología”,
mediante el cual se asegure que los investigadores transferirán al personal de la unidad policial
y demás unidades relacionadas de la Policía Nacional los conocimientos, tecnologías e
innovaciones generadas en el proyecto.
4. Implementación del programa de transferencia. La Dirección Nacional de Escuelas, a través
de la Vicerrectoría de Investigación, hará seguimiento, acompañamiento y evaluación de estos
programas de transferencia, garantizando que el personal de la Institución, realmente, se apropie
de los nuevos conocimientos y tecnologías.
5. Transferencia de tecnología y registro de la propiedad intelectual. En el proceso de
transferencia y apropiación de los conocimientos y las tecnologías por el personal de las
unidades de policía se deben cumplir con los trámites que implica el registro de la propiedad
intelectual y el derecho de autor. La Dirección Nacional de Escuelas, a través de la Vicerrectoría
de Investigación, velará por el debido procedimiento en estos casos.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA INTER - INSTITUCIONAL DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 94. ALCANCE. En los casos cuando se considere estratégico y útil para la Institución y
el servicio de policía, es posible realizar acuerdos de transferencia de tecnología en el país desde y
hacia la Policía Nacional, con entidades, empresas, universidades y las mismas Fuerzas Militares
de Colombia, según condiciones que se establecerán en cada caso, por parte de la Dirección
Nacional de Escuelas o quien haga sus veces, a través de la Vicerrectoría de Investigación, y con el
aval de la Oficina Jurídica de la misma Dirección.
PARÁGRAFO. Los grupos de investigación de las distintas unidades de policía y la Oficina de
Telemática identificarán las necesidades y oportunidades de transferencia de tecnología desde y
hacia la Policía Nacional dentro de Colombia. Una vez identificadas estas oportunidades, se
adelantarán los procedimientos institucionales por parte de la Dirección Nacional de Escuelas, a
través de la Vicerrectoría de Investigación, con el aval de la Oficina Jurídica de la misma Dirección,
y la participación de la respectiva unidad policial interesada en la transferencia de tecnología.