Page 38 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  ARTÍCULO  86.  RECURSOS  INVERTIDOS  EN  LA  GENERACIÓN  DE  CONOCIMIENTOS  Y
                  TECNOLOGÍAS. Las actividades de C&T+i en la Policía Nacional se realizan con recursos públicos
                  provenientes del presupuesto nacional a través de las asignaciones anuales a la Institución. Por lo
                  mismo, los conocimientos, tecnologías e innovaciones resultantes deben traducirse en beneficios
                  para la sociedad y el país, específicamente, para el servicio de policía. Es posible también que el
                  sector privado o fuentes internacionales aporten recursos para que la Policía Nacional desarrolle
                  proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

                  ARTÍCULO 87. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS. Debido a las anteriores
                  consideraciones, surge la necesidad que los conocimientos, tecnologías e innovaciones generados
                  en la Policía Nacional a través de las actividades de C&T+i sean apropiados por el personal policial
                  y se traduzcan en cambios perceptibles en la Institución y en el servicio de policía. Esta es una de
                  las razones de ser de la transferencia de los conocimientos y las tecnologías.

                  ARTÍCULO  88.  MEDIOS  PARA  LA  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  Los  medios  para
                  transferir la tecnología pueden ser los  manuales, guías de procedimientos, protocolos, cartillas y
                  cualquier otro instrumento útil para el aprendizaje. Sin embargo, la manera más efectiva de realizar
                  la transferencia de tecnología es mediante la formación, capacitación, actualización del personal y
                  como resultado, la adquisición, mejoramiento de habilidades y competencias.

                  ARTÍCULO 89. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN. Cuando se trate de conocimientos, tecnologías e
                  innovaciones generados en la Dirección de Inteligencia Policial y que estén amparados bajo la Ley
                  de  Inteligencia  y  Contrainteligencia,  no  se  aplican  los  procesos  de  transferencia  de  tecnología
                  señalados en el presente Manual, porque tales desarrollos no son de carácter público.

                  PARÁGRAFO. En el proceso de transferencia de tecnología, se establecen salvedades para los
                  desarrollos o resultados científicos que están protegidos por la reserva legal, así como los métodos
                  y medios utilizados en las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Este mismo lineamiento
                  se aplica a las demás unidades de la Institución, principalmente, la Policía Judicial.

                  ARTÍCULO  90.    ACUERDOS  DE  CONFIDENCIALIDAD  Y  RESERVA.  Con  respecto  a  la
                  transferencia tecnológica, se deben establecer controles mediante la suscripción de acuerdos de
                  confidencialidad y reserva en cada caso, trátese de tecnologías amparadas o no por patentes u otra
                  forma  de  propiedad  intelectual.  De  esta  manera,  se  debe  proteger  el  servicio  de  policía  ante
                  vulnerabilidades identificadas y conocidas por terceros, y no se debe poner en riesgo la seguridad y
                  defensa nacional.

                  PARÁGRAFO. Adicionalmente, en los acuerdos con los que se lleve a cabo la transferencia de
                  tecnología,  es  necesario  incluir  cláusulas  de  confidencialidad  en  relación  con  la  información
                  entregada y otras donde se especifique puntualmente la responsabilidad que lleva consigo dar un
                  uso inadecuado a dicha información suministrada.


                  CAPÍTULO II




                  TRANSFERENCIA INTRA - INSTITUCIONAL DE TECNOLOGÍA

                  ARTÍCULO  91.  MODALIDADES  DE  LA  TRANSFERENCIA  DE  TECNOLOGÍA.  Las  diversas
                  modalidades  de  transferencia  de  tecnología  en  la  Institución  son:  intra  –  institucional;  inter  –
                  institucional;  internacional  y  mediante  el  instrumento  offset.  En  este  capítulo  se  presentan  las
                  anteriores modalidades de transferencia.

                  Cuando la Institución es beneficiaria, la transferencia de tecnología se asume como la modalidad de
                  adquisición, asimilación, adaptación, mejoramiento, rediseño y diseño de tecnologías licenciadas o
                  compradas  a  otras  empresas,  (concedente),  por  parte  de  la  Policía  Nacional  (concesionario),
                  interesado en apropiarse  de dichas tecnologías, de  forma directa o a través de los proveedores
                  nacionales e internacionales.

                  Cuando la Institución es ofertante, la transferencia de tecnología se asume como la modalidad de
                  licenciamiento o cesión en favor de otras entidades, empresas, (concesionarios) interesados en la
                  explotación a la apropiación de dichas tecnologías propiedad de la Policía Nacional (concedente).

                  El concedente de un conocimiento en favor de un concesionario, en este caso, una unidad policial,
                  debe  asegurar  que  el  personal  policial  se  apropie  de  la  tecnología  de  forma  tal  que  esté  en  la
                  capacidad de actuar a partir del conocimiento transferido, recibido y apropiado.
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