Page 38 - Manual Ciencia y Tecnologia
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ARTÍCULO 86. RECURSOS INVERTIDOS EN LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y
TECNOLOGÍAS. Las actividades de C&T+i en la Policía Nacional se realizan con recursos públicos
provenientes del presupuesto nacional a través de las asignaciones anuales a la Institución. Por lo
mismo, los conocimientos, tecnologías e innovaciones resultantes deben traducirse en beneficios
para la sociedad y el país, específicamente, para el servicio de policía. Es posible también que el
sector privado o fuentes internacionales aporten recursos para que la Policía Nacional desarrolle
proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 87. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS. Debido a las anteriores
consideraciones, surge la necesidad que los conocimientos, tecnologías e innovaciones generados
en la Policía Nacional a través de las actividades de C&T+i sean apropiados por el personal policial
y se traduzcan en cambios perceptibles en la Institución y en el servicio de policía. Esta es una de
las razones de ser de la transferencia de los conocimientos y las tecnologías.
ARTÍCULO 88. MEDIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Los medios para
transferir la tecnología pueden ser los manuales, guías de procedimientos, protocolos, cartillas y
cualquier otro instrumento útil para el aprendizaje. Sin embargo, la manera más efectiva de realizar
la transferencia de tecnología es mediante la formación, capacitación, actualización del personal y
como resultado, la adquisición, mejoramiento de habilidades y competencias.
ARTÍCULO 89. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN. Cuando se trate de conocimientos, tecnologías e
innovaciones generados en la Dirección de Inteligencia Policial y que estén amparados bajo la Ley
de Inteligencia y Contrainteligencia, no se aplican los procesos de transferencia de tecnología
señalados en el presente Manual, porque tales desarrollos no son de carácter público.
PARÁGRAFO. En el proceso de transferencia de tecnología, se establecen salvedades para los
desarrollos o resultados científicos que están protegidos por la reserva legal, así como los métodos
y medios utilizados en las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Este mismo lineamiento
se aplica a las demás unidades de la Institución, principalmente, la Policía Judicial.
ARTÍCULO 90. ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Con respecto a la
transferencia tecnológica, se deben establecer controles mediante la suscripción de acuerdos de
confidencialidad y reserva en cada caso, trátese de tecnologías amparadas o no por patentes u otra
forma de propiedad intelectual. De esta manera, se debe proteger el servicio de policía ante
vulnerabilidades identificadas y conocidas por terceros, y no se debe poner en riesgo la seguridad y
defensa nacional.
PARÁGRAFO. Adicionalmente, en los acuerdos con los que se lleve a cabo la transferencia de
tecnología, es necesario incluir cláusulas de confidencialidad en relación con la información
entregada y otras donde se especifique puntualmente la responsabilidad que lleva consigo dar un
uso inadecuado a dicha información suministrada.
CAPÍTULO II
TRANSFERENCIA INTRA - INSTITUCIONAL DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 91. MODALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Las diversas
modalidades de transferencia de tecnología en la Institución son: intra – institucional; inter –
institucional; internacional y mediante el instrumento offset. En este capítulo se presentan las
anteriores modalidades de transferencia.
Cuando la Institución es beneficiaria, la transferencia de tecnología se asume como la modalidad de
adquisición, asimilación, adaptación, mejoramiento, rediseño y diseño de tecnologías licenciadas o
compradas a otras empresas, (concedente), por parte de la Policía Nacional (concesionario),
interesado en apropiarse de dichas tecnologías, de forma directa o a través de los proveedores
nacionales e internacionales.
Cuando la Institución es ofertante, la transferencia de tecnología se asume como la modalidad de
licenciamiento o cesión en favor de otras entidades, empresas, (concesionarios) interesados en la
explotación a la apropiación de dichas tecnologías propiedad de la Policía Nacional (concedente).
El concedente de un conocimiento en favor de un concesionario, en este caso, una unidad policial,
debe asegurar que el personal policial se apropie de la tecnología de forma tal que esté en la
capacidad de actuar a partir del conocimiento transferido, recibido y apropiado.