Page 35 - Manual Ciencia y Tecnologia
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e innovadores, bajo determinadas circunstancias y previo concepto de las instancias
correspondientes. Es una forma de estimular a los investigadores e innovadores de la Institución.
Igualmente, se requiere el previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta
misma Dirección.
ARTÍCULO 75. ACTIVOS INTANGIBLES. La Dirección Nacional de Escuelas, a través de la
Vicerrectoría de Investigación, deberá cumplir con la rendición de información solicitada por el
Ministerio de Defensa Nacional, en particular, con la identificación de la titularidad de derechos
individuales de propiedad intelectual que posea cada miembro de la Institución, inclusive, en el
momento de la incorporación institucional.
ARTÍCULO 76. AGENDA DE TRABAJO EN PROPIEDAD INTELECTUAL. La Dirección Nacional
de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, es la unidad responsable de adelantar
una agenda de trabajo relacionada con registros, depósitos y demás trámites de la propiedad
intelectual en la Policía Nacional, derivada de las actividades de C&T+i, principalmente:
1. Coordinación del registro de patentes, modelos industriales, diseños industriales y demás
derechos de propiedad industrial, ante las autoridades nacionales e internacionales, según sea
el caso
2. Coordinación del registro de derecho de autor y derechos conexos, ante las autoridades
nacionales e internacionales, según sea el caso
3. Coordinación del registro de marcas, ante las autoridades nacionales e internacionales, según
sea el caso
4. Mantenimiento y renovaciones de los registros de propiedad intelectual de la Policía Nacional,
relacionados con C&T+i
5. Manejo de la propiedad intelectual en todos y cada uno de los proyectos de C&T+i, al definir
desde el mismo comienzo de estas actividades un acuerdo explícito y suscrito por los
investigadores y demás personal participante, donde queden claros los asuntos relacionados
con la propiedad de la producción científica que se genere. En especial, se deben definir el
nombre de los desarrollos, la titularidad de la propiedad intelectual generada, las condiciones de
la transferencia, las regalías entre las partes y demás aspectos
6. Acuerdos de propiedad intelectual sobre resultados obtenidos en la ejecución de proyectos
conjuntos de C&T+i con terceras instituciones
7. Inventario permanente de la propiedad intelectual en la Policía Nacional, derivada de las
actividades de C&T+i
8. Conservación de los soportes físicos y virtuales de la propiedad intelectual, sean patentes,
modelos de utilidad, derecho de autor, marcas
9. Evaluación del uso comercial, nacional e internacional, de la propiedad intelectual en la Policía
Nacional, derivada de las actividades de C&T+i
10. Evaluación de los estímulos e incentivos a otorgar a los investigadores, desarrolladores de
tecnología e innovadores cuando se logren registros de propiedad intelectual
11. Emisión, modificación, control y distribución del presente Manual de Ciencia Tecnología e
Innovación, así como de la validez del contenido y su formalización a través de las actividades y
criterios establecidos en el “Procedimiento Control de Documentos de la Institución”
12. Aseguramiento de la apropiación de este Manual por parte del personal de la Institución, en
particular, del SICTI
13. Realización de otras actividades adicionales o imprevistas que resulten de la aplicación del
presente Manual.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 77. LINEAMIENTO ORGANIZACIONAL. En el SICTI está previsto el manejo de la
propiedad intelectual, como el cuarto lineamiento de política denominado “aplicación de la legislación
sobre la propiedad intelectual”.
PARÁGRAFO 1. Los comités de investigación e innovación que existen en las unidades y escuelas
de policía, también, son responsables del cumplimiento de las normas de propiedad intelectual en
su respectiva jurisdicción, de acuerdo con sus funciones establecidas (las responsabilidades,
integrantes y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan en los artículos
124, 125 y 126 del presente Manual).