Page 35 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  e  innovadores,  bajo  determinadas  circunstancias  y  previo  concepto  de  las  instancias
                  correspondientes. Es una forma de estimular a los investigadores e innovadores de la Institución.
                  Igualmente, se requiere el previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de
                  Tecnología de la Dirección Nacional de Escuelas y el visto bueno de la Oficina Jurídica de esta
                  misma Dirección.

                  ARTÍCULO  75.  ACTIVOS  INTANGIBLES.  La  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  a  través  de  la
                  Vicerrectoría  de  Investigación,  deberá  cumplir  con  la  rendición  de  información  solicitada  por  el
                  Ministerio  de  Defensa  Nacional,  en  particular,  con  la  identificación  de  la  titularidad  de  derechos
                  individuales  de  propiedad  intelectual  que  posea  cada  miembro  de  la  Institución,  inclusive,  en  el
                  momento de la incorporación institucional.

                  ARTÍCULO 76. AGENDA DE TRABAJO EN PROPIEDAD INTELECTUAL. La Dirección Nacional
                  de Escuelas, a través de la Vicerrectoría de Investigación, es la unidad responsable de adelantar
                  una  agenda  de  trabajo  relacionada  con  registros,  depósitos  y  demás  trámites  de  la  propiedad
                  intelectual en la Policía Nacional, derivada de las actividades de C&T+i, principalmente:

                  1.  Coordinación  del  registro  de  patentes,  modelos  industriales,  diseños  industriales  y  demás
                      derechos de propiedad industrial, ante las autoridades nacionales e internacionales, según sea
                      el caso
                  2.  Coordinación  del  registro  de  derecho  de  autor  y  derechos  conexos,  ante  las  autoridades
                      nacionales e internacionales, según sea el caso
                  3.  Coordinación del registro de marcas, ante las autoridades nacionales e internacionales, según
                      sea el caso
                  4.  Mantenimiento y renovaciones de los registros de propiedad intelectual de la Policía Nacional,
                      relacionados con C&T+i
                  5.  Manejo de la propiedad intelectual en todos y cada uno de los proyectos de C&T+i, al definir
                      desde  el  mismo  comienzo  de  estas  actividades  un  acuerdo  explícito  y  suscrito  por  los
                      investigadores y demás personal participante, donde queden  claros los asuntos relacionados
                      con la propiedad de la producción científica que se genere. En especial, se deben definir el
                      nombre de los desarrollos, la titularidad de la propiedad intelectual generada, las condiciones de
                      la transferencia, las regalías entre las partes y demás aspectos
                  6.  Acuerdos  de  propiedad  intelectual  sobre  resultados  obtenidos  en  la  ejecución  de  proyectos
                      conjuntos de C&T+i con terceras instituciones
                  7.  Inventario  permanente  de  la  propiedad  intelectual  en  la  Policía  Nacional,  derivada  de  las
                      actividades de C&T+i
                  8.  Conservación  de  los  soportes  físicos  y  virtuales  de  la  propiedad  intelectual,  sean  patentes,
                      modelos de utilidad, derecho de autor, marcas
                  9.  Evaluación del uso comercial, nacional e internacional, de la propiedad intelectual en la Policía
                      Nacional, derivada de las actividades de C&T+i
                  10. Evaluación  de  los  estímulos  e  incentivos  a  otorgar  a  los  investigadores,  desarrolladores  de
                      tecnología e innovadores cuando se logren registros de propiedad intelectual
                  11. Emisión,  modificación,  control  y  distribución  del  presente  Manual  de  Ciencia  Tecnología  e
                      Innovación, así como de la validez del contenido y su formalización a través de las actividades y
                      criterios establecidos en el “Procedimiento Control de Documentos de la Institución”
                  12. Aseguramiento de la apropiación de este  Manual por parte del personal de la Institución, en
                      particular, del SICTI
                  13. Realización  de  otras  actividades  adicionales  o  imprevistas  que  resulten  de  la  aplicación  del
                      presente Manual.


                  CAPÍTULO IV




                  ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

                  ARTÍCULO  77.  LINEAMIENTO  ORGANIZACIONAL.  En  el  SICTI  está  previsto  el  manejo  de  la
                  propiedad intelectual, como el cuarto lineamiento de política denominado “aplicación de la legislación
                  sobre la propiedad intelectual”.

                  PARÁGRAFO 1. Los comités de investigación e innovación que existen en las unidades y escuelas
                  de policía, también, son responsables del cumplimiento de las normas de propiedad intelectual en
                  su  respectiva  jurisdicción,  de  acuerdo  con  sus  funciones  establecidas  (las  responsabilidades,
                  integrantes y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan en los artículos
                  124, 125 y 126 del presente Manual).
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