Page 36 - Manual Ciencia y Tecnologia
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                  PARÁGRAFO  2.  Los  comités  de  investigación  de  las  unidades  y  escuelas  de  policía  deben
                  aprobar  y  suscribir  las  respectivas  actas  con  los  compromisos  de  propiedad  intelectual  en  las
                  actividades y proyectos de C&T+i, de los grupos de investigación (las responsabilidades, integrantes
                  y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan en los artículos 124, 125 y
                  126 del presente Manual).

                  PARÁGRAFO  3.  En  el  caso  de  proyectos  de  C&T+i  conjuntos  con  instituciones  externas  a  la
                  Institución,  los  comités  de  investigación  de  las  unidades  y  escuelas  de  policía  deben  aprobar  y
                  suscribir las respectivas actas con los compromisos para compartir la propiedad intelectual en estos
                  proyectos, de sus grupos y proyectos de investigación, siempre en coordinación con el Comité de
                  Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones
                  de  los  comités  de  investigación  e  innovación  se  presentan  en  los  artículos  124,  125  y  126  del
                  presente Manual).

                  PARÁGRAFO  4.  Los  comités  de  investigación  de  las  unidades  y  escuelas  de  policía  son  los
                  responsables  de  presentar  ante  la  Vicerrectoría  de  Investigación  de  la  Dirección  Nacional  de
                  Escuelas los desarrollos en C&T+i con potencial para obtener registros de patentes, derecho de
                  autor,  marcas, diseños  industriales y demás formas  de protección. A su vez,  la  Vicerrectoría de
                  Investigación es la responsable de adelantar los respectivos trámites de solicitud de registros de
                  propiedad  intelectual  ante  las  autoridades  competentes  nacionales  e  internacionales  (las
                  responsabilidades, integrantes y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan
                  en los artículos 124, 125 y 126 del presente Manual).

                  ARTÍCULO  78.  COMPROMISO  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL  EN  ACTIVIDADES  Y
                  PROYECTOS DE C&T+i. Toda actividad y proyecto relacionado con C&T+i que se realice en la
                  Policía  Nacional,  y  que  entregue  resultados  susceptibles  de  registro  de  propiedad  intelectual  o
                  derecho  de  autor,  debe  estar  precedida  de  un  acta  escrita  en  la  cual  los  investigadores  y
                  desarrolladores se comprometan a cumplir las normas de propiedad intelectual.

                  ARTÍCULO  79.  APROBACIÓN  DEL  COMPROMISO  CON  LA  PROPIEDAD  INTELECTUAL.  La
                  aprobación de los compromisos con la propiedad intelectual en cada actividad y proyecto de C&T+i
                  la realiza, en primera instancia, el propio comité de investigación de la unidad y escuela policial en
                  la cual se ejecuta tal actividad o proyecto. En segunda instancia, este concepto suscrito es aprobado
                  por el Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de
                  Escuelas.

                  ARTÍCULO  80.  RESPONSABILIDAD.  La  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  a  través  de  la
                  Vicerrectoría de Investigación, es la responsable del cumplimiento de la propiedad intelectual según
                  el  presente  Manual  en  cada  una  de  las  investigaciones  científicas  que  se  lleven  a  cabo  en  la
                  Institución.

                  ARTÍCULO 81. CESIÓN DE DERECHO A LOS INVESTIGADORES. En los casos cuando a criterio
                  del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología, la Institución no tenga interés en
                  el registro de una patente, derecho de autor, derechos industriales, marcas o alguna otra modalidad
                  de derechos de propiedad intelectual, o el mismo Comité no recomiende el respectivo registro, los
                  investigadores    y  autores  pueden  solicitar  por  escrito  al  Comité  de  Propiedad  Intelectual      y
                  Transferencia de Tecnología, la cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor de los
                  investigadores.  El  Comité  de  Propiedad  Intelectual  y  Transferencia  de  Tecnología  dará  su  aval,
                  previo concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Escuelas o quien haga sus veces
                  y la coordinación de la Vicerrectoría de Investigación (las responsabilidades, integrantes y funciones
                  del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120,
                  121 y 122 del presente Manual).

                  ARTÍCULO  82.  REGALÍAS  GENERADAS  EN  LA  PROPIEDAD  INTELECTUAL.  Dado  que  los
                  derechos patrimoniales de la propiedad intelectual generados en las actividades de C&T+i por las
                  unidades, escuelas y grupos de investigación corresponden a la Policía Nacional, los ingresos netos
                  (descontados los gastos realizados), producto de la comercialización de patentes, derechos de autor
                  y demás formas de dicha propiedad, también, son de la Institución.

                  PARÁGRAFO 1. Los trámites inherentes al manejo y utilización de las posibles regalías generadas
                  en la propiedad intelectual se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para el
                  recaudo, causación y reclasificación de dichos ingresos en la Policía Nacional. Se establece que
                  estos  recursos  ingresen  a  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas  y  se  reinviertan  en el  fomento,
                  fortalecimiento  y  financiación  de  proyectos  de  investigación,  ciencia,  tecnología  e  innovación,
                  aprobados por esta Dirección, a través de la Vicerrectoría de Investigación.

                  PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en la
                  Policía  Nacional,  la  Dirección  Nacional  de  Escuelas,  juntamente  con  el  Comité  de  Propiedad
                  Intelectual y Transferencia de Tecnología, y contando con el criterio de la Oficina Jurídica de dicha
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