Page 36 - Manual Ciencia y Tecnologia
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PARÁGRAFO 2. Los comités de investigación de las unidades y escuelas de policía deben
aprobar y suscribir las respectivas actas con los compromisos de propiedad intelectual en las
actividades y proyectos de C&T+i, de los grupos de investigación (las responsabilidades, integrantes
y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan en los artículos 124, 125 y
126 del presente Manual).
PARÁGRAFO 3. En el caso de proyectos de C&T+i conjuntos con instituciones externas a la
Institución, los comités de investigación de las unidades y escuelas de policía deben aprobar y
suscribir las respectivas actas con los compromisos para compartir la propiedad intelectual en estos
proyectos, de sus grupos y proyectos de investigación, siempre en coordinación con el Comité de
Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología (las responsabilidades, integrantes y funciones
de los comités de investigación e innovación se presentan en los artículos 124, 125 y 126 del
presente Manual).
PARÁGRAFO 4. Los comités de investigación de las unidades y escuelas de policía son los
responsables de presentar ante la Vicerrectoría de Investigación de la Dirección Nacional de
Escuelas los desarrollos en C&T+i con potencial para obtener registros de patentes, derecho de
autor, marcas, diseños industriales y demás formas de protección. A su vez, la Vicerrectoría de
Investigación es la responsable de adelantar los respectivos trámites de solicitud de registros de
propiedad intelectual ante las autoridades competentes nacionales e internacionales (las
responsabilidades, integrantes y funciones de los comités de investigación e innovación se presentan
en los artículos 124, 125 y 126 del presente Manual).
ARTÍCULO 78. COMPROMISO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ACTIVIDADES Y
PROYECTOS DE C&T+i. Toda actividad y proyecto relacionado con C&T+i que se realice en la
Policía Nacional, y que entregue resultados susceptibles de registro de propiedad intelectual o
derecho de autor, debe estar precedida de un acta escrita en la cual los investigadores y
desarrolladores se comprometan a cumplir las normas de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 79. APROBACIÓN DEL COMPROMISO CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La
aprobación de los compromisos con la propiedad intelectual en cada actividad y proyecto de C&T+i
la realiza, en primera instancia, el propio comité de investigación de la unidad y escuela policial en
la cual se ejecuta tal actividad o proyecto. En segunda instancia, este concepto suscrito es aprobado
por el Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Dirección Nacional de
Escuelas.
ARTÍCULO 80. RESPONSABILIDAD. La Dirección Nacional de Escuelas, a través de la
Vicerrectoría de Investigación, es la responsable del cumplimiento de la propiedad intelectual según
el presente Manual en cada una de las investigaciones científicas que se lleven a cabo en la
Institución.
ARTÍCULO 81. CESIÓN DE DERECHO A LOS INVESTIGADORES. En los casos cuando a criterio
del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología, la Institución no tenga interés en
el registro de una patente, derecho de autor, derechos industriales, marcas o alguna otra modalidad
de derechos de propiedad intelectual, o el mismo Comité no recomiende el respectivo registro, los
investigadores y autores pueden solicitar por escrito al Comité de Propiedad Intelectual y
Transferencia de Tecnología, la cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor de los
investigadores. El Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología dará su aval,
previo concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Escuelas o quien haga sus veces
y la coordinación de la Vicerrectoría de Investigación (las responsabilidades, integrantes y funciones
del Comité de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología se presentan en los artículos 120,
121 y 122 del presente Manual).
ARTÍCULO 82. REGALÍAS GENERADAS EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Dado que los
derechos patrimoniales de la propiedad intelectual generados en las actividades de C&T+i por las
unidades, escuelas y grupos de investigación corresponden a la Policía Nacional, los ingresos netos
(descontados los gastos realizados), producto de la comercialización de patentes, derechos de autor
y demás formas de dicha propiedad, también, son de la Institución.
PARÁGRAFO 1. Los trámites inherentes al manejo y utilización de las posibles regalías generadas
en la propiedad intelectual se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para el
recaudo, causación y reclasificación de dichos ingresos en la Policía Nacional. Se establece que
estos recursos ingresen a la Dirección Nacional de Escuelas y se reinviertan en el fomento,
fortalecimiento y financiación de proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación,
aprobados por esta Dirección, a través de la Vicerrectoría de Investigación.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en la
Policía Nacional, la Dirección Nacional de Escuelas, juntamente con el Comité de Propiedad
Intelectual y Transferencia de Tecnología, y contando con el criterio de la Oficina Jurídica de dicha